SIN INFORMACION

LÓPEZ/CUERPO DE BOMBEROS DE PUCÓN

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2021 comparece CATALINA JOSEFA LÓPEZ OBREQUE, interpone acción constitucional de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE PUCÓN, representada legalmente por Alejandro Omar Castro Fuentes. Funda su acción en que fue bombera del Cuerpo de Bomberos de Pucón durante más de dos años, sirviendo cargos de oficial y manteniendo un impecable régimen y hoja de servicios. Ingresó al cuerpo el día 22 de marzo de 2018 y se desempeñó siempre como voluntaria de la 1ra. Compañía. Señala que el día 8 de diciembre de 2020 fue notificada de una citación al consejo de disciplina de la compañía, en la cual solo se le hizo ver que era citada por el contenido del “oficio 97 enviado por el superintendente del cuerpo de bomberos de Pucón que hace mención a nuestros estatutos del cuerpo de bomberos de pucón en su artículo octavo letra f.” Además, en lo que constituye la parte más grave de la carta, señala que el superintendente “solicita tomar medidas disciplinarias y separar de toda función en nuestra institución”. Refiere que esta notificación fue firmada por el director de la primera compañía Rodrigo Garrido Montoya y la secretaria Nayadeth Monasterio Carrasco. Indica que sin tener la más mínima idea de por qué se le citaba, inmediatamente envió un correo electrónico al director pidiéndole que le diera copia y conocimiento del Oficio 97 al que se alude en la carta, haciéndole ver su parecer respecto de los estatutos institucionales que provienen de 1947 y no se encuentran ajustados a la actual normativa legal. Su primera solicitud tuvo por objeto poder tomar conocimiento de cuál es la conducta por la cual se le iba a juzgar. Agrega que el director le contestó que no se le iba a entregar esa información y que el oficio fue tratado en reunión de compañía en la cual ella aparecía como presente. Sin embargo, hasta el día de su comparecencia al consejo de disciplina no tuvo conocimiento de cuáles eran las conductas por las que se le iba a juzgar. Refiere que el 1

Fundamentos

FUNDAMENTOS RECURSO PROTECCIÓN: 1.-Primer citación: La parte recurrente alude que la citación a Consejo de Disciplina de la Compañía no contenía información mínima para el derecho a su defensa. En este punto aclara que las citaciones enviadas a los funcionarios de bomberos, según el artículo Trigésimo Noveno del Estatuto del Cuerpo de Bomberos de Pucón, deben contener lo siguiente: - Los hechos denunciados; - La citación del bombero; - Infracción en que se incurrió. Cumpliéndose plenamente lo contenido en la normativa vigente al enviar la citación y al momento de la sanción. 2.- La respuesta del director de la primera compañía: En este punto indica que como se expresó anteriormente los oficios internos entre Superintendencia y Directivas de Compañías son documentos que no pueden ser públicos, tanto para demás bomberos, como para terceros particulares. 3- Juzgamiento disciplinario primera compañía: La recurrente expresa que se le notificó a comparecer sin conocimiento de aquello que motivó su citación, y además impugna el fondo de la decisión adoptada por ser desproporcionada y discriminatoria. Señala que en este punto debemos tener presente lo expresado por el Estatuto, en su artículo Octavo, que expresa que al ingresar a la Institución es obligación de los bomberos acatar el reglamento y sus estatutos, y respetar las decisiones de los Consejos de Disciplina. Señala que los casos de las 4 personas involucradas en las faltas al artículo 8 letra F de sus estatutos, fueron analizaron en forma independiente por la junta de Oficiales de la compañía, determinándose que dos de ellos, según sus descargos en la reunión, que sus dichos no eran en contra de los consejeros, sino de un periodista del medio la voz de Pucón, pidiendo las disculpas correspondientes al ofendido y comprometiéndose a no realizar nunca más actos ofensivos contra sus cofrades. La misma junta de oficiales determino que la situación de los dos restantes, Catalina López y John Reyes fuera revisada por el Consejo de Disciplina de la primera Compañía, ya que ellos sí ofendieron a los consejeros de disciplina. 4.- Decisión del Consejo sin dependencia: en éste punto la recurrente cuestiona la decisión del Consejo de Compañía, como del Consejo Superior de Disciplina, contraviniendo y no acatando lo que expresa nuestra normativa vigente, expresando que fue el Superintendente quién ordenó al director de la Primera Compañía que sancione a la recurrente, siendo esto una falacia en que por error incurre la actora, ya que el oficio número 97 si bien es cierto lo envía la Superintendencia es el directorio General quien decide que los hechos y medidas disciplinarias sean conocidas por la Primera Compañía. Alega ausencia de Ilegalidad o arbitrariedad. Indica que su Reglamento contiene: El procedimiento interno administrativo y disciplinario llevado a cabo contra las 4 personas que fueron sancionadas por infringir el artículo 8 letra f del título II del Estatuto del Cuerpo de Bomberos de Pucón

Fallo

se resuelve su caso. Refiere que e día 8 de diciembre del año 2020, por oficio número 83 de la Primera Compañía se le notifica a la recurrente, los hechos denunciados por el Sr. Villagrán, su inhabilitación hasta la citación al Consejo de Disciplina de la Primera Compañía, siendo falso el hecho que no se le notificó los hechos por los cuales había sido citada a Consejo. Cabe señalar que es segunda vez que toma conocimiento de los hechos que ocasionaron la denuncia por parte del Sr. Villagra y donde ella tuvo participación. El mismo 8 de diciembre la recurrente solicita al Director de la primera compañía, copia del oficio número 97 enviado por la Superintendencia haciendo hincapié que envió copia a la junta Regional y Departamento jurídico de la Junta Nacional de Bomberos. Refiere que los oficios internos no pueden ser conocidos por los voluntarios, ya que son documentos privados y formales conductivos a otorgar instrucciones a los directivos de cada Compañía. El día 9 de diciembre del año 2020 el director de la Primera Compañía le responde a la recurrente, mediante correo electrónico. Con fecha 10 de diciembre del año 2020 se realiza el Consejo de Disciplina a la recurrente, resolviendo su separación de la Primera Compañía a contar de esa misma fecha, en atención al incumplimiento del artículo 8 letra F del Título II del Estatuto del Cuerpo de Bomberos de Pucón. Indica que su Reglamento rige desde el año 1995 y sus estatutos fueron modificados legalmente en diciembre de

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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio N°1-2021 comparece CATALINA JOSEFA LÓPEZ OBREQUE, interpone acción constitucional de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE PUCÓN, representada legalmente por Alejandro Omar Castro Fuentes. Funda su acción en que fue bombera del Cuerpo de Bomberos de Pucón durante más de dos años, sirviendo cargos de o

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