SANCHEZ SALAZAR PEDRO/CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Leopoldo Romero Yáñez, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Pedro Sánchez Salazar, y en contra del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por la dictación de la resolución de 14 de septiembre de 2021, en causa RIT 256-2021 a través de la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del amparado, en circunstancias que se decretó con fecha 25 de agosto de 2021, la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal. Como antecedentes de su recurso señala que en febrero de este año se formalizó a su representado por el delito de homicidio frustrado y se decretó la prisión preventiva. Agrega que luego de haber recopilado información del amparado, en audiencia de 25 de agosto de 2021, se accedió a su solicitud de suspender el procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal. Con posterioridad a ello, en audiencia de revisión de prisión preventiva, se pidió dejar sin efecto dicha cautelar personal lo que fue denegado por el tribunal. Estima que dicha decisión es ilegal, por cuanto al haberse hecho aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal significa que se suspenden las reglas del procedimiento ordinario, debiendo continuarse bajo las normas dadas para el sujeto inimputable por enajenación mental. Cita jurisprudencia que respalda su pretensión. Solicita que se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y que en su lugar se disponga el arresto domiciliario total. Evacuando su informe, los jueces titulares del 4º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, Isabel Espinoza Morales y Geni Morales Espinoza, señalan los antecedentes de la causa, mencionando que el amparado se encuentra acusado por los delitos de homicidio simple en grado de frustrado y amenazas simples, habiéndose decretado la medida cautelar de prisión preventiva en su contra el 02 de febrero de 2021. Indican que en audiencia del 25 de agosto de 2021 se de
Fundamentos
Considerando: Primero: Una de las garantías que buscan asegurar la libertad personal está constituida por el mandato del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, de acuerdo con el cual nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”; Segundo: De un modo coherente con ello el artículo 21 de la Carta Fundamental dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir a la magistratura respectiva para que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado; Tercero: En la especie el atentado a la libertad que se denuncia en el recurso corresponde a la decisión adoptada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por medio de la cual se decidió mantener la prisión preventiva del acusado Pedro Sánchez Salazar. El reproche se hace consistir en que tal medida cautelar se dispuso en circunstancias que previamente se había ordenado la suspensión del procedimiento y a pesar que no se ha evacuado el informe pericial que dictamine sobre la peligrosidad del imputado, sospechoso de enajenación mental; Cuarto: Juzgado en abstracto el asunto, es efectivo que cuando se decreta la suspensión del procedimiento con arreglo a lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, la consecuencia que de ello se sigue es que debieran cesar las medidas cautelares personales acordadas en el proceso suspendido, sin perjuicio de otras medidas de seguridad que sea posible adoptar en función del caso; Quinto: Con todo, aun cuando es cierto que de los antecedentes aparece que por resolución de 25 de agosto de 2021 el respectivo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal dispuso la suspensión del procedimiento, lo es igualmente que -que al mismo-, dicho tribunal no solo mantuvo la fecha de juicio oral ya fijada (para el 8 de octubre de 2021), sino que también mantuvo en esa época la prisión preventiva del acusado que regía desde el mes de febrero de este año, sin reclamos ni protestas de los intervinientes o de su defensa. De ese modo, surge la conclusión de que -en rigor-, el proceso ha continuado con la sustanciación propia del procedimiento de aplicación general, de manera tal que la decisión impugnada por esta vía no puede ser tachada de ilegal. Antes bien, aparece justificada por los antecedentes personales del acusado y por la evidencia de registrar en su historial otros atentados contra la integridad física de las personas.
Fallo
Por estas razones, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Pedro Sánchez Salazar. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Pino, quien estuvo por acoger la acción constitucional de amparo, en razón de que, habiéndose suspendido el procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, no es procedente mantener la prisión preventiva del acusado, en atención a que no se cumplen los requisitos copulativos establecidos en el artículo 464 del mismo cuerpo legal, toda vez que aún no ha sido evacuado el informe psiquiátrico requerido por el Tribunal, que permita disponer una internación provisional a su respecto. Regístrese y oportunamente, archívese. Rol N° 3631-2021.- Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece el abogado Leopoldo Romero Yáñez, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Pedro Sánchez Salazar, y en contra del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por la dictación de la resolución de 14 de septiembre de 2021, en causa RIT 256-2021 a través de la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión pre
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