EN FAVOR DE GISELA DEL CONSUELTO GOMEZ GONZÁLEZ Y OTRO/ MINREL
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 2 de septiembre del año en curso, comparece doña Sheyla Andreina Ríos Gómez, vendedora, cédula nacional para extranjeros N°26.886.813-5, venezolana, quien a su vez actúa en nombre de sus padres doña Gisela Del Consuelo Gomez Gonzalez, asistente administrativa, Pasaporte N°107038483, venezolana y don Dilke Jose Rios Vilchez, comerciante, Pasaporte N°095152349, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en calle Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos N°180, piso 5, comuna de Santiago, por vulnerar el artículo 19 número 7 del texto constitucional, relativo a su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Señala que ingresó a Chile, junto a su pequeño hijo Joshua Alberto Rodríguez Ríos, con fecha 19 de abril de 2018, como turistas y una vez en Chile, regularizó su situación migratoria y comenzó a trabajar, con lo cual logró la estabilidad económica que esperaba. Añade que, con posterioridad, con fecha 20 de junio de 2019, arribó a Chile su hermano Dilke Darío Ríos Gómez, junto a su pequeño hijo Deyker Jesús Ríos Zerpa, quien también en un breve lapso de tiempo pudo encontrar trabajo, y regularizó su estatus migratorio, entregándosele visa de contrato de trabajo. Señala que en vista de que ahora contaban con una mayor estabilidad, es que sus padres inician los trámites de solicitud de visa de Responsabilidad Democrática, el día 16 de agosto de 2019, y con fecha 5 de junio de 2020, sus solicitudes de visas son admitidas a tramitación, asignándoseles el Nº652707 y N°652738. Añade que desde la fecha en que sus solicitudes son admitidas a tramitación y hasta el mes d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico masivo enviado a las personas a cuyo favor recurre, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de SARS-CoV-2, las que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela. TERCERO: Que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. CUARTO: Que tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en la causa Rol 39.790-2021, en el caso en análisis, el acto impugnado, esto es, el cierre de solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, el procedimiento administrativo en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como se expresa en el correo-, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son absolutamente impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. QUINTO: Que, en este sentido, se ha dicho que,
Fallo
por tanto el servicio por sobre lo establecido en el ordenamiento jurídico. Estas causales de rechazo, aplicadas por el ente recurrido, han sido creadas por el propio órgano estatal, excediéndose de sus facultades, quien se encontraba en la obligación de acoger o rechazar las respectivas solicitudes de visas aplicando al efecto el Decreto Ley 1.094, más no creando nuevas causales de rechazo, actuar este último ilegal y arbitrario. Luego de dar cuenta de la normativa nacional e internacional que estima vulnerada, como de jurisprudencia atingente al caso, pide en definitiva, tener por interpuesto recurso de amparo; acogerla a tramitación y, en definitiva: -Que se de curso a las solicitudes de Visas de Responsabilidad Democrática de los amparados, a fin de concretar la reunificación familiar, dentro del plazo de 10 días o dentro del más breve plazo que esta I. Corte fije al efecto; -Que se ordene al Consulado de Chile, resolver las solicitudes de Visas, atendiendo para ello a los requisitos vigentes, al momento de efectuarse la Solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, esto es, con fecha 16 de agosto del 2019. -Que se prohíba al recurrido, que haga aplicación del Oficio Circular N°17 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, al momento de pronunciarse sobre las solicitudes de visas, por ser este oficio ilegal, arbitrario y de vigencia posterior a la fecha en que se realizó la solicitud. Además de tornar ilusorio el derecho a la Libertad Personal y a la Reunificació
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Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 2 de septiembre del año en curso, comparece doña Sheyla Andreina Ríos Gómez, vendedora, cédula nacional para extranjeros N°26.886.813-5, venezolana, quien a su vez actúa en nombre de sus padres doña Gisela Del Consuelo Gomez Gonzalez, asistente administrativa, Pasaporte N°107038483, venezolana y don Dilke Jose Rios Vilch
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