SIN INFORMACION

/DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIONES Y CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 6 de septiembre del año en curso, comparece doña Constanza Cofré Berger, abogada, en representación de don Orangel Eduardo Leon Lovera, abogado, venezolano, pasaporte Nº101586362, y de la señora Glemmy Antonia Santamaria Torres, licenciada en administración, venezolana, pasaporte Nº074854301, domiciliados para estos efectos en Villa Jardines de Machalí, calle Codornices, casa 133, Machalí, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos N°180, piso 5, comuna de Santiago, por vulnerar el artículo 19 número 7 del texto constitucional, relativo a su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Funda su recurso en que don Orangel Eduardo Leon Lovera y doña Glemmy Antonia Santamaria Torres viven en Venezuela y tienen una relación de convivencia más de 20 años. Con el fin de vivir en Chile junto a los tres hijos del primero hicieron la respectiva solicitud de visa de responsabilidad democrática. Agrega que solicitaron visas el 7 de enero de 2020, recibiendo un email por parte del Consulado General de Chile en Caracas donde se les señaló que se había recibido de forma satisfactoria la solicitud de visa. Posteriormente fueron citados para acompañar antecedentes para los días 21 y 23 de diciembre de 2020, añadiendo que no recibieron ningún tipo de información hasta el día de la cita en diciembre 2020 donde se percataron que habían sido cerradas las solicitudes. Asegura que actualmente solo figura como “cerrado” el estado de la solicitud de visa en el Sistema de Atención Consular (SAC), informándose vía prensa los

Fundamentos

motivos de este rechazo, donde el Director de Asuntos Consulares, Raúl Sanhueza, señaló que quienes tenían una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática aprobada deberán volver a realizar la solicitud de visa, es decir, volver a iniciar un proceso que se tarda alrededor de 1 año, lo cual resulta sumamente gravoso para los recurrentes quienes se encuentran en medio de una crisis humanitaria. Argumenta que no se encuentran en ninguna de las hipótesis señaladas para que sus visas hayan sido rechazadas, esto es, hallarse comprendidos en las prohibiciones del artículo 15 Nº 7 o el artículo 2, es decir no cumplir con los requisitos de ingreso, y, respecto de los artículos 16 Nº 4, 35 y 83, tampoco se encuentran en dichas hipótesis, en cuanto no son menores de edad sin autorización, no han solicitado asilo político y no han presentado documentación defectuosa en su solicitud Aseguran que solo se ha tenido conocimiento del estado de las visas cuando al revisar el Sistema de Atención Consular (SAC), aparece el estatus “Cerrado” sin ningún tipo de resolución fundada ni información adicional ni otorgar la oportunidad de subsanar errores o acompañar algún documento faltante al proceso, dejando a este grupo familiar en la completa indefensión. Previas citas legales solicita tener por interpuesta la presente la acción constitucional de amparo, acogerla, y en definitiva, dejar sin efecto el rechazo la solicitud de visa, ordenado sea dicha solicitud sea tramitada, estableciendo un plazo para ello, esto, porque la decisión y actitud administrativa en cuestión, atenta contra normas constitucionales, tratados internacionales y normas legales que han sido invocadas en este libelo. El 23 de septiembre de 2021, evacúa su informe Julio Fiol Zúñiga, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien informa que las solicitudes de visas de responsabilidad democráticas, no fueron acogidas a tramitación por no adjuntar la documentación necesaria para este tipo de visación, ya que solo acompañaron copia de fotografía, pasaporte, así como de antecedentes penales de su país de origen, sin embargo de conformidad al oficio circular N° 17 de 29 de enero del año 2021, se establecen requisitos necesarios para acceder a dicho tipo de visa que exige el acompañar adicionalmente otra documentación, además de no cumplir con el requisito esencial de ser cónyuge, conviviente civil o hijo mejor de edad extranjero venezolano en chile con permiso de permanencia definitiva. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, en el presente caso, se r

Fallo

por tanto, para la fecha de la presente Resolución, dicho documento ya no es válido. 8° Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en caso de variar las circunstancias tenidas a la vista para resolver estas solicitudes, podrán volver a pedir visación, cumpliendo con los requisitos que establece la ley.” QUINTO: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha de la solicitud de visa, efectuada en el mes de noviembre de 2019. SEXTO: Que, de la normativa antes citada, se concluye que el acto impugnado, esto es, el cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, cabe señalar como primer reproche, que el procedimiento administrativo en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación, irregularidad que c

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Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 6 de septiembre del año en curso, comparece doña Constanza Cofré Berger, abogada, en representación de don Orangel Eduardo Leon Lovera, abogado, venezolano, pasaporte Nº101586362, y de la señora Glemmy Antonia Santamaria Torres, licenciada en administración, venezolana, pasaporte Nº074854301, domiciliados para estos efec

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