JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

MORI/LIMA MIA COSTANERA SPA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas que regulan los recursos admisibles durante el juicio declarativo seguido ante el juez de letras del trabajo. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el diecinueve de julio del presente, rectificado con fecha cuatro de septiembre del año en curso, en contra de la resolución que rechaza el incidente de nulidad, de fecha uno de septiembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3042-2021.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el diecinueve de julio del presente, rectificado con fecha cuatro de septiembre del año en curso, en contra de la resolución que rechaza el incidente de nulidad, de fecha uno de septiembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3042-2021.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Al folio 2: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos

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