LOHAUS/SEREMI DE SALUD ARAUCANIA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece LEONARDO GALAZ CARRASCO, abogado habilitado, en nombre y representación de don JOHANN LOHAUS VÁSQUEZ, chileno, soltero, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 17.709.634-2, ambos domiciliados para estos efectos en Prat Nº 955, oficina 502, Temuco, quien expone: Que, estando dentro de plazo, vengo en interponer recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ de La Araucanía y de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA (en adelante SEREMI), RUT 61.601.000-K, representada por Secretaria Regional Ministerial doña doña Gloria Rodríquez Moretti, ambos con domicilio en calle Aldunate Nº 512, comuna de Temuco, ello en atención a las consideraciones de hecho y de Derecho que a continuación pasa a exponer: 1. Con fecha 14 de diciembre de 2016 su representado don Johann Lohaus Vásquez ingresó a trabajar a la empresa Industrial Bosques Cautín S.A., siendo contratado para desempeñar la función de ayudante mecánico. 2. Producto de la exigencia física propia de las labores forestales y, concretamente, mecánicas que debió efectuar mi representado, con fecha 30 de enero de 2019, se realizó una resonancia magnética de columna lumbar. El diagnóstico de la misma es: lumbociática. Antecedente de trauma. Como conclusión se establece: discopatías protruyentes L4-L5 que comprime severamente el saco tecal y las raíces en su interior, comprometiendo además la sraíces descendientes L5 a ambos lados. Discopatía protruyente L5-S1 que contacta a ambas raíces descendientes S1. Estenosis foramilanes L5-S1 mayor a derecha. Leve sinovitis facetaria lumbar baja. 3. En base a lo anterior, su representado, desde el 04 de febrero de 2019 presentó una serie de licencias médicas en atención a su estado de salud y diagnóstico clínico el cual, como se señalará, no ha mejorado en el tiempo. 4. Es Así US. I., como, hasta el mes de noviembre de 2020, todas y cada una de las licencias médicas presenta
Fundamentos
fundamentos de la Guía Referencial de Reposo Médico y Reintegro Laboral en Personas con problemas y/o Enfermedad Mental, ratificado todo por la SUSESO, por lo que en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, se solicita se rechace el recurso de protección interpuesto por don Johann Lohaus Vásquez, al carecer de fundamentos, por cuanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Cautín no ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales que afecten las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, debiéndose tener presente además, la presunción de legalidad de que gozan los actos administrativos de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3 de la Ley N° 19.880 y, que la COMPIN Subcomisión Cautín, junto con la SUSESO, son los organismos técnicos establecidos por ley para pronunciarse sobre las licencias médicas. 5.- Se solicita que, en caso de acoger el presente recurso de protección, no se condene en costas a esta parte, por cuanto de los antecedentes y fundamentos esgrimidos, ha quedado demostrado que esta parte ha tenido motivo plausible para litigar. 6.- Se acompañan los siguientes antecedentes: Listado maestro de licencias médicas; y Resolución Folio Licencia Médica N° 1-39805827, de la COMPIN. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que la recurrente, ha interpuesto un recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ de La Araucanía y de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA porque en definitiva, estima a Compin como dependiente de la Seremi de Salud, debido a que por resolución de COMPIN de fecha 17 de noviembre de 2020 se RECHAZA la licencia médica presentada por el recurrente por la causal: Reposo prolongado. TERCERO: Que, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en lo pertinente, dispone que: "En caso de rechazo de una licencia, o de reducción o ampliación del plazo de reposo, la resolución o pronunciamiento respectivo se estampará en el mismo formulario de licencia y se dejará constancia de los fundamentos tenidos en vista para adoptar la medida". CUARTO: Que, consta que la licencia médica N° 1-39805827, fue emitida el 02.11.2020, a
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Leonardo Galaz Carrasco, Abogado, a favor de don JOHANN LOHAUS VÁSQUEZ, en contra de la COMPIN Subcomisión Cautín y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, ordenándose el pago del subsidio por incapacidad laboral temporal derivado de la licencia médica N°1-39805827, extendida en favor del actor, debiendo realizarse además – por quien corresponda- un informe médico en que se evalúe la condición de salud actual del actor. Regístrese, agréguese a la carpeta digital y archívese en su oportunidad. Redacción abogada integrante Alejandra Cid Droppelmann Protección-12371-2020.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece LEONARDO GALAZ CARRASCO, abogado habilitado, en nombre y representación de don JOHANN LOHAUS VÁSQUEZ, chileno, soltero, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 17.709.634-2, ambos domiciliados para estos efectos en Prat Nº 955, oficina 502, Temuco, quien expone: Que, estando dentro de plazo
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