SIN INFORMACION

/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 12 de septiembre del año en curso, compareció RICARDO ANTONIO ORTÍZ MARIANO, Cédula Nacional de Identidad N°26.297.222-4, dependiente, venezolano y domiciliado en 9 ½ Oriente, N° 2295, Talca, y dedujo recurso de amparo en representación y favor de su hija DANNA ESPERANZA ORTIZ URBINA, (tres años de edad) y su cónyuge doña MARGOT DAYANA URBINA RAMÍREZ, ambas también de nacionalidad venezolana, y en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR, en representación “por aplicación del artículo 15 N° 2 de la Ley N° 20.080” del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio para estos efectos en calle Teatinos 180, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Fundó su recurso en la reciente e injustificada negativa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en especial, de su Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, de poner término sin razón ni justificación alguna de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática presentadas en favor de las amparadas. Refiere que las amparadas corresponden a su hija y su cónyuge, que viven al día de hoy en el Sector Betania, casa s/n, San Lorenzo, Municipio Acosta del estado Falcón, República Bolivariana de Venezuela, agregando que vivieron los tres juntos en el mismo domicilio como una familia, hasta el mes de diciembre del año 2017, cuando emigró a Chile y obtuvo una visa temporaria como profesional, es Ingeniero en Gas, y luego obtuvo su permanencia definitiva el 27 de mayo de 2020. Precisa que, actualmente, trabaja para la SOCIEDAD COMERCIAL JERIA Y CIA LTDA, desempeñándose como Atendedor desde el 01 de abril del año 2018, lo que le ha permitido enviar ayuda económica a su familia en Venezuela durante este tiempo, en la espera que ellas puedan viajar a Chile algún día. Agrega que el día 11 de febrero de 2020, las amparadas solicitaron la Visa de Responsabilidad Democrática a través del Sistema de Atención Consular (“SAC”), bajo las solicitudes N° 852871 para Margot Dayana Urbina Ramírez y N° 852873 para Danna Esperanza Ortiz Urbina. Así, el 20 de marzo del año 2020, a través de un correo electrónico institucional del SAC, le comunicaron a ambas amparadas que debían acudir al Consulado General de Chile en Caracas para entregar todos los requisitos exigidos y presentarse, entre los días 18 y 20 de mayo del mismo año. No obstante ello, la recurrida envió un correo masivo de fecha 11 de noviembre del año 2020 que puso término anticipado a las tramitaciones de visas por responsabilidad democrática a ciudadanos venezolanos, entregando como fundamento el cierre de fronteras, con lo cual, agrega el correo electrónico: “En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N°7 del señalado cuerpo legal,

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por RICARDO ANTONIO ORTÍZ MARIANO, en favor de su hija DANNA ESPERANZA ORTIZ URBINA y su cónyuge doña MARGOT DAYANA URBINA RAMÍREZ, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo anterior, ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, para que arbitre las medidas conducentes a agilizar la tramitación de las solicitudes referidas en el presente recurso. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-314-2021. En Talca, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 12 de septiembre del año en curso, compareció RICARDO ANTONIO ORTÍZ MARIANO, Cédula Nacional de Identidad N°26.297.222-4, dependiente, venezolano y domiciliado en 9 ½ Oriente, N° 2295, Talca, y dedujo recurso de amparo en representación y favor de su hija DANNA ESPERANZA ORTIZ URBI

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