VASQUEZ ACALA ASTRID CAROLINA - VASQUEZ ALCALA JHONNY DE JESUS - ALCALA PEREIRA ROSA MARITZA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada doña Macarena Zerbi Friedl, comparece en nombre de doña Astrid Carolina Vásquez Alcalá, analista de sistemas, y de don Jhonny de Jesús Vásquez Alcalá, desarrollador de sistemas, hermanos de doble conjunción, quienes a su vez actúan por sí y en favor de su madre doña Rosa Maritza Alcalá Pereira, administradora, todos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, perturbar y amenazar el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, establecido en el artículo 19 N° 7 literal a) de la Carta Fundamental, solicitando que el recurso sea acogido y en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida, garantice a la amparada su libertad ambulatoria, así como el principio de protección a la familia que le asiste a los recurrentes y con ello el pleno ejercicio del derecho a reunificación familiar. Señala que los amparados, doña Astrid Vásquez Alcalá y don Jhonny Vásquez Alcalá, cuentan con permiso de residencia definitiva permanente y en trámite, respectivamente, por lo que solicitaron, en el mes de septiembre de 2019, Visado Consular de Turismo para su madre y amparada de autos, al Consulado General de Chile en Caracas, a través del Sistema de Atención Consular, adjuntando la documentación requerida. Ante ello, doña Astrid Vásquez Alcalá, mediante e-mail, solicitó se informara el motivo del cierre, haciendo presente su estatus migratorio y que la solicitud se realizó en favor de su madre, de la cual recibió respuesta el 19 de febrero de 2020, manifestando la recurrida que el fundamento fue “por falta de requisitos” e indicando los documentos que debía adjuntar a una nueva solicitud, con lo cual se infringen las normas del debido proceso administrativo y lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880, al no
Fallo
por tanto, cuál es el requisito supuestamente incumplido. Afirma que conforme lo señalado en la página Web de Servicios Consulares en cuanto a los requisitos, éstos fueron cumplidos por los amparados, en particular en lo que dice relación con la solvencia económica de doña Astrid Vásquez. Expresa que, en cuanto al trámite de visa temporaria dependiente en los Consulados de Chile, éste se encuentra regulado en el Decreto N°1094 de 1975, Decreto N°597 de 1984 y Decreto N° 172 de 1977, y que, en el caso de la visa solicitada, éstas permiten a los extranjeros obtener permiso para radicarse en Chile, por tener vínculos de familia con extranjeros residentes con permiso de permanencia definitiva o visa de residente temporario, conforme al artículo 73 de Reglamento Consular. Indica que los requisitos figuran en el portal web de la recurrida, siendo la única distinción entre la visa temporaria en calidad de titular y en calidad de dependiente, en que la segunda no podrá desarrollar actividades remuneradas una vez hecho su arribo al país. Asevera que en el Oficio Circular N° 274 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, se dispuso en el numeral 2º que los Consulados deben aplicar las medidas correspondientes en el caso de la Visa de Responsabilidad Democrática para dependientes. Igualmente expone que las Misiones Diplomáticas y Consulares de Chile en el exterior deben tomar en consideración el principio de reunificación familiar de los solicitantes de visas consulares, siendo un de
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. A los folios N° 42 y 43: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada doña Macarena Zerbi Friedl, comparece en nombre de doña Astrid Carolina Vásquez Alcalá, analista de sistemas, y de don Jhonny de Jesús Vásquez Alcalá, desarrollador de sistemas, hermanos de doble conjunción, quienes a su ve
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