JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ MARINA DEL CARMEN SERRANO GOMEZ

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA/COMUNICAR/OFICIAR

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en consideración que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad aplicada a la sentenciada Marina Serrano Gómez como sustitutiva de la multa impuesta se rige por las normas del artículo 49 y siguientes del Código Penal, no siendo aplicables a su respecto las disposiciones de la ley N° 18.216, que dice relación con las penas sustitutivas a las privativas de libertad; y especialmente lo establecido en el artículo 49 quinquies del citado código en el sentido que en caso de incumplimiento de la pena de servicios en beneficio de la comunidad, el delegado deberá informar al tribunal que impuso la sanción, que en el caso específico fue el Juzgado de Garantía de Talca. Atendido lo antes señalado, se disiente de la opinión del Señor Fiscal Judicial, y conforme a lo dispuesto en los artículos 112 y 190 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es competente para seguir conociendo de la presente causa el Juzgado de Garantía de Talca, a quien se le remitirá. Comuníquese lo antes resuelto al 6° Juzgado de Garantía de Santiago, remitiéndosele copia de la presente resolución. Ofíciese. Regístrese y devuélvase. N°Penal-85-2021.

Fallo

se declara que es competente para seguir conociendo de la presente causa el Juzgado de Garantía de Talca, a quien se le remitirá. Comuníquese lo antes resuelto al 6° Juzgado de Garantía de Santiago, remitiéndosele copia de la presente resolución. Ofíciese. Regístrese y devuélvase. N°Penal-85-2021.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en consideración que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad aplicada a la sentenciada Marina Serrano Gómez como sustitutiva de la multa impuesta se rige por las normas del artículo 49 y siguientes del Código Penal, no siendo aplicables a su respecto las disposici

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