SIN INFORMACION

CONSTANCIO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 4 de marzo de 2021 comparece Raúl Andrés Constancio Ardiles, Subcomisario, quien recurre de protección en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta Reservada N° 216 de fecha 29 de diciembre de 2020, por cuanto asegura que vulnera las garantías constitucionales de los números 2, 3, 7 letra h), 16, 17 y 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se deje sin efecto el término de sus funciones por salud incompatible y la exoneración de la Policía de Investigaciones de Chile, sin perjuicio de cualquier otra medida que se pueda disponer, con costas. Señala que con fecha 12 de Febrero de 2021, mediante la respectiva acta de notificación de esa misma fecha, se procedió a notificar al recurrente la Resolución Exenta Reservada N° 216, de fecha 29 de diciembre de 2020, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, suscrita por el Prefecto General don Carlos Yáñez Villegas, en su calidad de Director Subrogante, por medio de la cual se resolvió rechazar el recurso de reposición administrativo de fecha 26 de Noviembre de 2020, relativo a su caso de licencias médicas, enfermedad metal y su génesis, recurso que fue interpuesto en contra de la Resolución Exenta Reservada N° 176, de fecha 03 de Noviembre de 2020. Indica que en dicho recurso expuso latamente sus argumentaciones y fundamentos respecto de la resolución adoptada y que se traduce en su exoneración de la Policía de Investigaciones de Chile, al tiempo que declara fundadamente que la Comisión Médica de esa misma institución policial, no cumplió las disposiciones legales para su cometido como instancia médica colegiada, ya que en la resolución cuestionada se reconoce, en su considerando 5 inciso segundo, que la autoridad deberá recurrir previamente a la Comisión Médica, la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo, cuestión que se contiene en el Informe Técnico Reservado N° 170, de fecha 20 de Agosto de 2020; luego en el considerando 12, incisos tercero y siguientes, de la resolución exenta impugnada, se reconoce que se estudió su ficha médica y el registro de licencias médicas, por lo que puede y debe concluirse que efectivamente la aludida Comisión Médica incumplió sus funciones, más cuando se ha indicado oportunamente que su persona como recurrente eleve a instancias extra institucionales para obtener auxilio médico especializado, sin que éstos hayan sido requeridos para proporcionar sus diagnósticos, pronósticos y recomendaciones necesarias para lograr la recuperación de salud. A ese mismo respecto, la norma de la citada ley establece claramente la forma evaluación de un funcionario activo de la misma policía y nunca a meros documentos y registros de licencias médicas que sólo indican diagnósticos, tiempo de reposo y lugar en donde éste se materializa

Fallo

por tanto de objetividad e imparcialidad conforme lo disponen las normas legales que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Agrega que incurre asimismo en un deliberado acto de denegación de justicia y extemporaneidad en sus resoluciones, considerándose para esos efectos, que el Informe Técnico Reservado N° 170, fue emitido de forma irregular con fecha 20 de Agosto de 2020, y sus efectos, se concretan con la Resolución Exenta Reservada N° 176, ya individualizada, con fecha 03 de Noviembre de 2020, en tanto que su homóloga 216, de fecha 29 de Diciembre de 2020, es notificada con fecha 12 de Febrero de 2021, a sabiendas que los actos administrativos requieren de prontitud conforme se desprende de los Artículos N° 4°, 7°, 10°, 11° y otros, de la Ley N° 19.880. Segundo: Que, con fecha 1 de junio de 2021, comparece el abogado Omar Alonso Castro Torres, por la recurrida, evacuando su informe. Señala que el recurrente, al impugnar lo resuelto por el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, ha planteado una controversia respecto a la declaración de salud incompatible con el desempeño del cargo de un funcionario, establecida en los artículos 150 y 151 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el que contempla en todo su procedimiento las normas del debido proceso administrativo. Agrega que la naturaleza procesal de la acción constitucional de protección es ser una herramienta procesal de carácter urgente, por lo mismo, la acción

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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 4 de marzo de 2021 comparece Raúl Andrés Constancio Ardiles, Subcomisario, quien recurre de protección en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta Reservada N° 216 de fecha 29 de diciembre de 2020, por cuanto as

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