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Rol
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el agravio se ha reducido al pago de los intereses a partir de diciembre de 2016, fecha en la cual se habría constituido en mora la ejecutada. SEGUNDO: Que cualquiera sea el significado jurídico que se le otorgue al retraso o no pago de alguna de las cuotas desde ya el acuerdo de las partes contenido en el contrato acompañado reguló la forma de pago, intereses penal y aceleración de la deuda, conforme a la cual a la luz de la ley 18.010 corresponde decidir la cuestión planteada, teniendo presente la petición de la demanda en cuanto hace referencia al capital, a la fecha de presentación de la demanda y a los intereses en términos generales. TERCERO: Que conforme lo razonado las partes acordaron el pago de un interés penal correspondiente al máximo convencional en el no pago de cualquiera cuota a la fecha de vencimiento, por consiguiente a partir del 30 de diciembre del año 2016 las cuotas adeudadas devengaran este interés hasta el día de la notificación de la demanda, a partir de lo cual el capital adeudado, fijado en la demanda devengará el interés corriente conforme a la cláusula de aceleración. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y ley 18.010, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha veintisiete de julio del año en curso, dictada en causa Rit C-1641-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Calama, que denegó la objeción de la liquidación y, en su lugar, se accede a la misma, debiendo realizarse una nueva liquidación en la forma expresada en el
Fundamentos
considerando tercero de esta resolución. Regístrese y comuníquese. Rol 530-2021 (CIV) 2
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y ley 18.010, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha veintisiete de julio del año en curso, dictada en causa Rit C-1641-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Calama, que denegó la objeción de la liquidación y, en su lugar, se accede a la misma, debiendo realizarse una nueva liquidación en la forma expresada en el considerando tercero de esta resolución. Regístrese y comuníquese. Rol 530-2021 (CIV) 2
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Antofagasta, a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el agravio se ha reducido al pago de los intereses a partir de diciembre de 2016, fecha en la cual se habría constituido en mora la ejecutada. SEGUNDO: Que cualquiera sea el significado jurídico que se le otorgue al retraso o no pago de alguna de las cuotas desde ya el acuerdo de las partes con
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