SIN INFORMACION

JEAN EVENS GARCON CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Jean Evens Garcon, de nacionalidad haitiana y recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de Policía de Investigaciones de Chile, a fin que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3430 de fecha 30 de agosto de 2021 que dispuso su expulsión por ingreso ilegal al país, debido a la grave crisis, económica de su país de origen, encontrándose en Chile desde hace dos años con su pareja e hija de dos años de edad, manteniendo trabajo informal.. A folio 4, informa la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata. A folio 11 la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en el informe policial N° 184 de fecha 18 de enero de 2021, que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, de la cual dictando luego la resolución de expulsión, decisión que se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. A folio 12, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes reseñados en el libelo y documentos acompañados, consta que el amparado cuenta con circunstancias objetivas que demuestran su arraigo efectivo en el país, pues actualmente es padre de una niña menor de edad nacida en Chile cuyo nacimiento fue inscrito en la circunscripción Quilpué. En consecuencia, la medida de expulsión del país a su respecto, resulta ser desproporcionada. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeto el amparado de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jean Evens Garcon, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3430 de fecha 30 de agosto de 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1830-2021.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1 comparece Jean Evens Garcon, de nacionalidad haitiana y recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de Policía de Investigaciones de Chile, a fin que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3430 de fecha 30 de agosto de 2021 que dispuso su expulsión por ingre

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