HERNÁNDEZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece EUDO DAVID HERNÁNDEZ CAMBAR, venezolano, en favor de ROBINSY JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ quien recurre de amparo en contra en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso representada por Jorge Antonio Martínez Durán, por haber dispuesto el abandono del país de manera ilegal y arbitraria, mediante Resolución Exenta N° 3438, de fecha 30 de agosto de 2021 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República. Refiere que en la Resolución exenta 3438, al amparado se le denunció por haber entrado de forma ilegal a Chile, no siendo conforme a derecho el no haberlo puesto a disposición de la justicia Chilena, no teniendo la oportunidad de defensa, vulnerando así las garantías constitucionales. Denuncia que no ha sido investigada y no existen antecedentes que permitan calificar la comisión de un delito, así como no se toma en cuenta el principio de reunificación familiar y por tanto la adopción de medida administrativa sancionadora es arbitraria e ilegal ya que el amparado ingresó al país en busca de reencontrarse con su esposa Yolis del Carmen Grimon de Rodríguez, de su hija Aileen Yolibeth Rodríguez Grimon y de sus nietos Lía Valentina Agostini Rodríguez y Luis José Agostini Rodríguez y su nieto chileno menor de edad de nombre Fabián Daniel Espinillo Rodríguez, los cuales residen en el país de forma legal, y en caso de los adultos se encuentra en proceso de visa definitiva así como también cuentan con un empleo estable y con contrato indefinido lo que les permite mantenerse económicamente mejorando su calidad de vida. Señala que con fecha 30 de agosto de 2021 la Intendencia Regional de Valparaíso emite Resolución Exenta N° 3438, dictando expulsión del país del amparado, fundamentada en haber entrado por lugar no autorizado al país, incurriendo en causal de expulsión. Solicita se acoja la acción, declarando que la orden de abandono ordenada a través del mencionado decreto es ilegal y arbitrari
Fundamentos
considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe policial N° 749, de fecha 16 de agosto de 2021, dicta la Resolución Exenta N° 3438, de fecha 30 de agosto de 2021, que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino. Agrega que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de expulsión del amparado, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho y que la facultad del intendente para realizar las expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida, y que se procedió a la misma conforme a las normas que lo facultan, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Señala que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Finalmente solicita se rechace el recurso en todas sus partes. A folio 12, informa Marco Quiñones Rivas, Prefecto, Jefe de la Prefectura de Viña del Mar, indicando que el amparado fue notificado de la medida de expulsión con fecha 6 de septiembre de 2021. A folio 13, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3046 de 10 de agosto de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por el actor, se acreditan circunstancias objetivas que demuestran su arraigo familiar en el país, puesto que su ingreso tuvo como finalidad reunirse con su cónyuge Yolis del Carmen Grimon, con su hija Aileen Yolibeth Rodríguez Grimon, con sus nietos Lía Valentina Agostini Rodríguez y Luis
Fallo
por tanto la adopción de medida administrativa sancionadora es arbitraria e ilegal ya que el amparado ingresó al país en busca de reencontrarse con su esposa Yolis del Carmen Grimon de Rodríguez, de su hija Aileen Yolibeth Rodríguez Grimon y de sus nietos Lía Valentina Agostini Rodríguez y Luis José Agostini Rodríguez y su nieto chileno menor de edad de nombre Fabián Daniel Espinillo Rodríguez, los cuales residen en el país de forma legal, y en caso de los adultos se encuentra en proceso de visa definitiva así como también cuentan con un empleo estable y con contrato indefinido lo que les permite mantenerse económicamente mejorando su calidad de vida. Señala que con fecha 30 de agosto de 2021 la Intendencia Regional de Valparaíso emite Resolución Exenta N° 3438, dictando expulsión del país del amparado, fundamentada en haber entrado por lugar no autorizado al país, incurriendo en causal de expulsión. Solicita se acoja la acción, declarando que la orden de abandono ordenada a través del mencionado decreto es ilegal y arbitraria, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo. A folio 8, informa Pedro Adolfo Guerrero Rivera, por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Indica que considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe policial N° 749, de fecha 16 de agosto de 2021, dicta la Resolución Exenta N° 3438, de fecha 30 de agosto de 2021, que ordena la exp
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece EUDO DAVID HERNÁNDEZ CAMBAR, venezolano, en favor de ROBINSY JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ quien recurre de amparo en contra en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso representada por Jorge Antonio Martínez Durán, por haber dispuesto el abandono del país de manera ilegal y arbitraria, media
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