JOHN LBERTO MIRANDA VALDES C/ HECTOR NICOLAS MATAMALA INZUNZA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: 1°.- Que la defensa del imputado Héctor Matamala Inzunza se alzó contra la resolución de catorce de septiembre pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Cabrero que, en lo pertinente, ordenó la retención de la licencia de conducir de Matamala Inzunza. Que el recurrente esgrime, como fundamento de su apelación, lo que denomina “razones humanitarias” señalando que el imputado es un hombre joven con dos hijos pequeños, cuyo trabajo depende de la licencia de conducir, actividad que desarrolla en faenas forestales y agrícolas, y no en la vía pública. 2°.- Que el Ministerio Público, por su parte, solicita que la resolución en alzada sea confirmada, y señala que el imputado fue formalizado por el delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves toda vez que, en horas de la noche, en día domingo, colisionó a la víctima causándole diversas lesiones y además se dio a la fuga sin prestarle ayuda y sin dar aviso a la policía, de manera que la cautelar decretada resulta adecuada para resguardar la seguridad pública; añade que el imputado tiene antecedentes por similar delito del año 2014. 3°.- Que con lo manifestado por los intervinientes, y teniendo presente la circunstancias de comisión del ilícito por el cual fue formalizado el imputado, la existencia de antecedentes previos por similar delito, que el fundamento de la apelación radica únicamente en lo que la defensa considera razones humanitarias, la cautelar decretada resulta proporcional y coherente con los fines que ella persigue en orden a resguardar la seguridad pública. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de catorce de septiembre de dos mil veintiuno, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Cabrero, que decretó la retención de la licencia de conducir del imputado Héctor Matamala Inzunza. Comuníquese y devuélvase. Rol 838-2021. Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de catorce de septiembre de dos mil veintiuno, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Cabrero, que decretó la retención de la licencia de conducir del imputado Héctor Matamala Inzunza. Comuníquese y devuélvase. Rol 838-2021. Penal.
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ari C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: 1°.- Que la defensa del imputado Héctor Matamala Inzunza se alzó contra la resolución de catorce de septiembre pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Cabrero que, en lo pertinente, ordenó la retención de la licencia de conducir de Matamala Inzunza. Que el recurrente esgrime, como fundamento
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