SIN INFORMACION

VALLEJOS/PÉREZ

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 5 de julio del año 2021, comparece José Ignacio Vallejos Rojas, domiciliado en pasaje Violeta Parra N°592, comuna de Codegua, deduciendo recurso de protección en contra de Arency de Lourdes Pérez Zúñiga, domiciliada en calle Cruz del Sur N°347, Villa Alborada, comuna de Codegua. Funda su acción de protección, en que el día 5 de junio del año en curso, comenzó a recibir de amigos y vecinos, pantallazos de una “funa” intentada en su contra en redes sociales, acusándolo de haber abusado sexualmente de una mujer. Señala que la situación antes indicada, ha afectado principalmente a su familia y entorno cercano y, pide que la recurrida se retracte de las publicaciones y se limpie su nombre. Acompañó a su recurso, fotografías de la publicación indicada en el recurso y de un mensaje que le habría enviado la recurrida. Al folio N°11, con fecha 18 de agosto del año en curso, rolan los antecedentes remitidos por la recurrida, entre los cuales se encuentra una captura de pantalla de un texto en el cual la recurrida reconoce haber realizado una publicación en Facebook en contra del recurrente, indicando que la motivación para concretar la misma, radica en que éste habría drogado e intentado abusar de su hija, a lo que se suma que posteriormente habría robado y agredido a otro de sus hijos y, finaliza indicando que el recurrente actualmente estaría privado de libertad por tráfico y porte ilegal de armas. Además, acompaña fotografía de un parte denuncia realizada ante Carabineros de Chile N°2100539691-0, por el presunto delito de lesiones graves, donde se consigna que la denunciante es la recurrida; copia de una denuncia RUC 2100556325-6, realizada el 11 de junio del presente año ante la Fiscalía Local de Graneros, por el eventual abuso sexual que habría sufrido la hija de la recurrente, y 11 fotografías de conversaciones sostenidas mediante la aplicación Whatsapp, en que se detalla la situación que habría sucedido entre la hija de la recurrida y el actor. S

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, la parte recurrente funda su recurso en la difusión a través de la red social Facebook, de una publicación realizada por la recurrida, mediante la cual pretendía “funarlo”, al sindicarlo como un abusador sexual. 3° Que, por su parte, la recurrida reconoce haber realizado una publicación en redes sociales en contra del actor, indicando que la misma se sustentó en un presunto abuso sexual sufrido por su hija menor de edad, del cual sería autor el recurrente y, acompañó antecedentes que dan cuenta de que realizó una denuncia ante la Fiscalía Local de Graneros por el presunto abuso sexual sufrido por su hija y otros antecedentes relativos a los hechos. 4° Que, atendido que la finalidad de esta acción no es determinar la existencia de los hechos que se imputan al recurrente, sino adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal que afecte los derechos garantizados por nuestra Constitución, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que la recurrida acuse, mediante redes sociales, al actor de actos constitutivos de delito, porque con ello se ha afectado la honra del mismo, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad. 5° Que, a mayor abundamiento, no puede calificarse el actuar de la recurrida como el ejercicio legítimo de un derecho, ya que, en la especie, conforme a los antecedentes acompañados por la parte recurrente, se observa el uso de una red social para desacreditar al actor, por lo que se acogerá la referida acción constitucional ordenando la eliminación de la referida publicación.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por José Ignacio Vallejos Rojas en contra de Arency de Lourdes Pérez Zúñiga, sólo en cuanto se ordena a la recurrida, eliminar toda publicación de su cuenta personal en la red social "Facebook" relativa al recurrente, así como los comentarios que ésta ha generado, debiendo además abstenerse de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier medio de comunicación social. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 11.611-2021-Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 5 de julio del año 2021, comparece José Ignacio Vallejos Rojas, domiciliado en pasaje Violeta Parra N°592, comuna de Codegua, deduciendo recurso de protección en contra de Arency de Lourdes Pérez Zúñiga, domiciliada en calle Cruz del Sur N°347, Villa Alborada, comuna de Codegua. Funda su acción de protección, en que el dí

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