VICYELITH DEL CARMEN RUIZ ALVAREZ CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Vicylith del Carmen Ruiz Álvarez, venezolana, pasaporte 16.365.967, domiciliada en José Yañez Pasaje 2, Casa 310, Concon, y deduce recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando por esta vía apelar de la carta de expulsión. Funda su arbitrio señalando que ingresó a Chile con su pareja Jhoan Vicencio Bohorquez, cédula 15.010.780 y su hijo menor de 5 años Jhoelvis Manuel Bohorquez Ruiz, el día 12 de diciembre de 2020 por paso no habilitado; no tenía otra opción ya que por la situación actual en su país natal Venezuela, es imposible proyectarse, así como también obtener una visa por su altísimo costo y la gran corrupción existente. Refiere que se vio en la obligación de abandonar su país, no encontraba medicamentos para su hijo y no podía brindarle una alimentación, vestimenta y educación adecuada. Solicita se le permita quedarse en el país, para comenzar una nueva vida, poder trabajar y ayudar a su esposo y darle a su hijo una mejor educación y bienestar a su familia. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Indica que mediante Resolución Exenta N° 3346 de fecha 26 de agosto de 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad venezolana, Vicylith del Carmen Ruiz Alvarez, por los
Fundamentos
motivos que allí se exponen. Dicha expulsión se funda en el informe policial N° 335 de fecha 18 de marzo de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Viña del Mar, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que esa Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, realizó la denuncia a Fiscalía Local de por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento. Posteriormente, se desistió de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Agrega que en la especie, al momento de la expulsión de la ciudadana de nacionalidad venezolana, Vicylith del Carmen Ruiz Alvarez, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. A folio 9, informa Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la ciudadana venezolana Vicylith del Carmen Ruiz Alvarez, DNI venezolano N° 16.365.967, registra expulsión vigente del territorio nacional, dictada Resolución Exenta Nº 3346 de fecha 25 de agosto de 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, y se encuentra sujeta a control de firma semanal. A folio 10, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, com
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Vicylith del Carmen Ruiz Álvarez y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 3346 de fecha 25 de agosto de 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente Se previene que el Ministro Suplente Sr. Maggiolo fue del parecer de mantener la medida de control de firma que pesa en contra de la amparada, por estimarla ajustada a los artículos 35, 81 y 82 del Decreto Ley N° 1.094, toda vez que no existe constancia que cuente con permanencia regular en el país. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1819-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Vicylith del Carmen Ruiz Álvarez, venezolana, pasaporte 16.365.967, domiciliada en José Yañez Pasaje 2, Casa 310, Concon, y deduce recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando por esta vía apelar de la carta de expulsión. Funda su arbitrio señalando que
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