SIN INFORMACION

NICOLE ARRIOLA A. EN REPRESENTACION DE JOHAO PAOLO AHUMADA BAEZA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Nicole Arriola A., cédula de identidad N° 17.475.664-3, domiciliada en Las Acacias N° 749 departamento 513, Condominio Mirador Peñablanca, e interpone recurso de amparo en favor de Johao Paolo Ahumada Baeza, cédula de identidad N° 18.567.961-6, en contra de Gendarmería de Chile, señalando que el interno presenta lesiones en su espalda, ha existido abuso de poder, y solicita atención médica. A folio 4, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile Región de Valparaíso. Señala que Johao Paolo Ahumada Baeza, se encuentra condenado en causa RIT 45-2017, RUC 1600666730-2, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, a la pena de 10 años de privación de libertad por delito de robo con violencia. Se trata de un interno de alto compromiso delictual y actualmente se encuentra en el Módulo 108- U.E.AS. del Complejo Penitenciario de Valparaíso, al que ingresó el 02 de septiembre de 2021. Registra faltas y sanciones como reñir con los demás internos usando armas de cualquier tipo, tenencia de celular, incentivar al desorden colectivo, incentivar a sus pares a participar en riñas, entre otras. Indica que mediante Oficio Ord. Nº 4968, de 10 de septiembre de 2021, del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, se remite Parte Denuncia Nº 541, de igual fecha, a la Fiscalía Local de Valparaíso, dando cuenta de lo denunciado en el presente recurso de amparo en cuanto a que el interno Johao Paolo Ahumada Baeza, habría sido agredido por funcionarios de Gendarmería de Chile que no logra identificar en el Módulo 112 de ese establecimiento penitenciario el día 02 de septiembre del año en curso. Que con fecha 09 de septiembre de 2021, personal de servicio procede a tomar declaración al interno Johao Paolo Ahumada Baeza, quien señala "Que, el día dos de septiembre del año en curso, fui agredido por los funcionarios a los cuales no identifico a posterior mi familia puso un recurso de protección a mi favor por las lesiones causadas

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, especialmente de los informes de folios 4 y 7, se desprende que el motivo del presente arbitrio fue la agresión que afectó al interno Ahumada Baeza con fecha 2 de septiembre en curso, por parte de funcionarios de Gendarmería de Chile a quienes no logra identificar. Que al efecto, la autoridad penitenciaria remitió los antecedentes a la Fiscalía Local de Valparaíso y ordenó instruir una investigación interna a fin de esclarecer los hechos denunciados, de lo cual se desprende que Gendarmería ha adoptado las medidas que correspondían en este caso, motivo por el cual el presente recurso no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor del interno Johao Paolo Ahumada Baeza, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena a Gendarmería de Chile adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar la integridad física y seguridad personal del amparado, mientras permanezca recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1843-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Nicole Arriola A., cédula de identidad N° 17.475.664-3, domiciliada en Las Acacias N° 749 departamento 513, Condominio Mirador Peñablanca, e interpone recurso de amparo en favor de Johao Paolo Ahumada Baeza, cédula de identidad N° 18.567.961-6, en contra de Gendarmería de Chile, señalando qu

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