SECURITY 24 LIMITADA /INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA-SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: En los antecedentes RUC 21-4-0337208-8, RIT I-7-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintidós de julio del presente año, se acogió, sin costas, el reclamo de multa administrativa interpuesto por la empresa SECURITY 24 LIMITADA en contra de la INSPECCION DEL TRABAJO SANTIAGO SUR, en relación a la resolución de multa No 180 de 22 de abril de 2021 en la parte que no dio lugar a sustituir la multa No 1742/20/10-2, y en su lugar se dispuso que se daba lugar a sustituir dicha multa –en su acápite 2- por un curso de capacitación dictado por la Dirección del Trabajo, con una duración máxima de dos semanas, en los términos establecidos por el artículo 506 ter No 2 del Código del Trabajo. Contra el aludido fallo el abogado JORGE ANDREUCIC MARTÍNEZ, por la reclamada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando como infringidas las normas de los artículos 506 ter y 511 del Código del Trabajo. Con fecha trece de agosto del año en curso, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso, alegando el abogado recurrente en la vista, que se llevó a cabo vía zoom el día siete de septiembre en curso. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, como antecedentes previos, la recurrente expone que luego de una fiscalización efectuada en junio de 2020, se requirió a la empresa afectada diversa documentación, la cual sólo fue entregada parcialmente, en virtud de lo cual se impuso la multa administrativa N° 1742/2020/10-2 el 13 de agosto de 2020, al constatarse que no se había acompañado los registros de asistencia desde diciembre de 2019 a mayo de 2020 de los trabajadores Aldo Collio, Juan Venegas, Juan González, Javier Sierra y Eduardo Alfaro; registro de asistencia de abril de 2020 y mayo 2020 de los trabajadores Luis Navarro y Cristian Sepúlveda. La empresa fiscalizada solicitó la sustitución de la multa por programa de capacitación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo, pero tampoco aportó íntegramente en esa oportunidad la documentación faltante, por cuyo motivo se rechazó la referida solicitud de sustitución mediante Oficio Ordinario N° 180 de 22 de abril de 2021, en contra del cual se interpuso el reclamo judicial. Dicho reclamo fue acogido –el recurso reproduce los considerandos respectivos-, pese a haberse reconocido en la sentencia que, a la época de resolverse la petición de sustitución de multa, las infracciones no habían sido subsanadas por la empresa y sólo lo fueron en el curso del procedimiento judicial. Afirma el recurrente que con ello se ha infringido el artículo 506 ter del Código del Trabajo, puesto que la autorización a curso de capacitación en los términos de dicha norma corresponde en forma exclusiva y excluyente a la Dirección del Trabajo, por lo que se desatiende su tenor literal desde que no se contempla en caso alguno que la Magistratura pueda autorizar dichos cursos de capacitación, lo que no significa que las sanciones administrativas pronunciadas por la Dirección del Trabajo no sean revisables por los Tribunales de Justicia toda vez que existen diversos mecanismos para impugnarlas por la vía judicial, como por ejemplo la acción del artículo 503 del Código del Trabajo que faculta al Juez para revisar de manera amplia todos los aspectos y circunstancias que conlleva la aplicación de la sanción administrativa como el error de hecho o el quantum monetario aplicado. Destaca que en el considerando décimo quinto del
Fallo
fallo el abogado JORGE ANDREUCIC MARTÍNEZ, por la reclamada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando como infringidas las normas de los artículos 506 ter y 511 del Código del Trabajo. Con fecha trece de agosto del año en curso, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso, alegando el abogado recurrente en la vista, que se llevó a cabo vía zoom el día siete de septiembre en curso. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, como antecedentes previos, la recurrente expone que luego de una fiscalización efectuada en junio de 2020, se requirió a la empresa afectada diversa documentación, la cual sólo fue entregada parcialmente, en virtud de lo cual se impuso la multa administrativa N° 1742/2020/10-2 el 13 de agosto de 2020, al constatarse que no se había acompañado los registros de asistencia desde diciembre de 2019 a mayo de 2020 de los trabajadores Aldo Collio, Juan Venegas, Juan González, Javier Sierra y Eduardo Alfaro; registro de asistencia de abril de 2020 y mayo 2020 de los trabajadores Luis Navarro y Cristian Sepúlveda. La empresa fiscalizada solicitó la sustitución de la multa por programa de capacitación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código d
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San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En los antecedentes RUC 21-4-0337208-8, RIT I-7-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintidós de julio del presente año, se acogió, sin costas, el reclamo de multa administrativa interpuesto por la empresa SECURITY 24 LIMITADA en contra de la INSPECCION DEL TRABAJO SANTIAGO SUR, en relación a la r
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