CANESSA/MOREY
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que la resolución recurrida no comparte. 2°) Que, a su turno, el artículo 181 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil dispone expresamente que la resolución que niegue lugar a la solicitud de reposición será inapelable, sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso, cuyo no es el caso, como se anotó en el numeral anterior, razones por las cuales el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el uno de septiembre de dos mil veintiuno –folio 111–, en contra de la resolución de veintiséis de agosto del mismo año –folio 110–. Devuélvase. N°Civil-8161-2021.
Fallo
fallo reclamado, si es procedente el recurso, cuyo no es el caso, como se anotó en el numeral anterior, razones por las cuales el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el uno de septiembre de dos mil veintiuno –folio 111–, en contra de la resolución de veintiséis de agosto del mismo año –folio 110–. Devuélvase. N°Civil-8161-2021.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Al folio 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre
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