/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de septiembre del año 2021, comparece doña CONSTANZA VALENTINA ALAMOS VÁSQUEZ, Abogada, Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos legales en Lagos Nº 756, Temuco, en representación de FRANCISCO RENÉ SANHUEZA NUÑEZ, Cédula de Identidad N° 7.739.486-9, interviniente en calidad de imputado en causa RIT 8612-2021, RUC 2100802414-3, del Juzgado de Garantía de Temuco, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, quien conforme lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de Amparo, deduce acción constitucional de amparo a favor de FRANCISCO RENÉ SANHUEZA NUÑEZ, chileno, cédula nacional de identidad 7.739.486-9, y en contra de la resolución dictada por la Sra. Jueza de Garantía de Temuco doña Ruth Martínez Velásquez, con fecha 11 de septiembre del año 2021, mediante la cual rechazó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento por no contar con antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado, solicitando acoger la acción constitucional interpuesta, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, particularmente, el dejar sin efecto dicha resolución, y en su lugar se sirva acoger la petición de la defensa, ordenando la suspensión del procedimiento en los términos del art. 458 del Código procesal Penal y consecuencialmente, el cese de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, por ser ésta improcedente. Funda el recurso en que con fecha 05 de septiembre de 2021, su representado fue puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Temuco donde se procedió a controlar su detención por el delito de incendio establecido en el artículo 475 Nº 1 del Código Penal. Luego de controlarse su detención y declararse legal, el Ministerio Público procedió a formalizar investigación, atr
Fundamentos
considerando que es necesario realizar una nueva audiencia con mayores antecedentes. Afirma que los documentos que se encuentran en la carpeta judicial dan cuenta de los problemas de control del esfínter por parte del imputado y problemas de adaptación al régimen penitenciario contenido en el Oficio N°1384/2021 suscrito por el Teniente Coronel Héctor Inostroza Orellana, Alcaide de C.C.P. Temuco, formulario de ser paciente GES, un informe de estado de salud suscrito por un enfermero del C.C.P. de Temuco, documentos de Registro Clínico Electrónico del año 2016 por epilepsia y esquizofrenia e informe de psicóloga que sugiere descartar patología siquiátrica. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe de la Sra. Jueza recurrida, se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Temuco, en audiencia de fecha once de septiembre del año dos mil veintiuno, en causa RIT N°8612-2021, que denegó la petición de la defensa en orden a decretar la suspensión del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Así, ha manifestado la recurrente que dicha decisión ha sido dictada en forma ilegal o arbitraria al propio tenor del articulado referido, solicitando dejar sin efecto la resolución objeto de la acción constitucional, disponiéndose la suspensión del procedimiento, y consecuentemente, el cese de la prisión preventiva del amparado. TERCERO: Que para resolver el presente recurso, es del caso tener presente que el artículo 458 del Código Procesal Penal dispone textualmente que “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere”. CUARTO:
Fallo
fallo del recurso de Amparo, deduce acción constitucional de amparo a favor de FRANCISCO RENÉ SANHUEZA NUÑEZ, chileno, cédula nacional de identidad 7.739.486-9, y en contra de la resolución dictada por la Sra. Jueza de Garantía de Temuco doña Ruth Martínez Velásquez, con fecha 11 de septiembre del año 2021, mediante la cual rechazó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento por no contar con antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado, solicitando acoger la acción constitucional interpuesta, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, particularmente, el dejar sin efecto dicha resolución, y en su lugar se sirva acoger la petición de la defensa, ordenando la suspensión del procedimiento en los términos del art. 458 del Código procesal Penal y consecuencialmente, el cese de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, por ser ésta improcedente. Funda el recurso en que con fecha 05 de septiembre de 2021, su representado fue puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Temuco donde se procedió a controlar su detención por el delito de incendio establecido en el artículo 475 Nº 1 del Código Penal. Luego de controlarse su detención y declararse legal, el Ministerio Público procedió a formalizar investigación, atribuyéndole participación en calidad de autor y a título de consumado, por los hechos que transcribe, ocurridos el día 04 de s
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de septiembre del año 2021, comparece doña CONSTANZA VALENTINA ALAMOS VÁSQUEZ, Abogada, Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos legales en Lagos Nº 756, Temuco, en representación de FRANCISCO RENÉ SANHUEZA NUÑEZ, Cédula de Identidad N° 7.739.486-9, interviniente en calidad de imput
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