1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCHALI

PALMA CAMPOS CRISTOBAL FELIPE - CORTES ROJAS CRISTIAN - BARRIENTOS VILA CELMIRA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2021

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos números III, letras K, L y M , los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que como se ha sostenido reiteradamente por la judicatura, todo daño debe ser probado por el que lo alega. En la especie, en cuanto a la pretensión de resarcimiento por daño moral, el actor no incorporó prueba alguna que permita demostrar su existencia, de modo que en esta parte su demanda debe ser desestimada. 2°) Que al no ser vencida totalmente la parte demandada, no procede que pague las costas de la causa. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia de fecha veintidós de febrero de dos mil diecinueve, de fojas 78 y siguientes, en aquella parte que condenó a la demandada al pago de una indemnización por daño moral y

Fallo

se decide, en su lugar, que la demanda de fojas 78 y siguientes, en este extremo, queda rechazada. Se revoca la misma sentencia en cuanto ordenó el pago de las costas de la causa a la demandada, la que queda absuelta de su pago. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia definitiva. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-2213-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. Proveyendo escritos folios 20 y 21: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos números III, letras K, L y M , los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que como se ha sostenido reiteradamente por la judicatura, todo daño debe ser prob

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