7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ OSCAR GERMAN VENEGAS MONDACA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2021

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1º.- Que se ha apelado por el Ministerio Público el auto de apertura de juicio oral en lo penal, en cuanto por su intermedio el juez a quo dispuso la exclusión de toda la prueba ofrecida por el ente persecutor por ilicitud. En concreto, ordenó excluir a los testigos (víctima, dos funcionarios aprehensores y una tercero que debiera deponer sobre lo que vio, escuchó y realizó en relación con los hechos mencionados en la acusación) y las fotografías de la especie incautada en poder del acusado al momento de su detención y de su vestimenta en ese instante, aduciendo al efecto que “fueron efectivamente obtenidas con vulneración de las garantías del debido proceso, y la garantía individual de libertad de desplazamiento del imputado, en la medida que el control de identidad preventivo que se le practicó, no permite que los funcionarios, obviamente efectúen requerimientos sobre procedencia de objetos que porten las personas consigo”, añadiendo posteriormente que “…entendemos que efectivamente por estas razones, la totalidad de la prueba debe ser excluida, conforme a lo que se conoce como el fruto del árbol envenenado, que en el origen la prueba se obtuvo de manera ilícita, por lo que tanto las declaraciones como las fotografías que se obtuvieron (sic) a partir de este procedimiento policial, no pueden ser legítimamente incorporadas al juicio para hacer efectiva la responsabilidad penal del imputado”; 2º.- Que conociendo de un recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de primer grado que declaró ilegal la detención de Oscar Germán Venegas Mondaca, con fecha 11 de septiembre de 2019, en los autos rol N° 4.584-2019, esta Corte señaló “que los funcionarios policiales realizaron un control de identidad no de acuerdo al artículo 85 del Código Procesal Penal, sino de acuerdo al artículo 12 de la Ley 20.931 y cumpliendo con los requisitos que dicha norma contempla, y que en ese procedimiento

Fallo

por estas razones, la totalidad de la prueba debe ser excluida, conforme a lo que se conoce como el fruto del árbol envenenado, que en el origen la prueba se obtuvo de manera ilícita, por lo que tanto las declaraciones como las fotografías que se obtuvieron (sic) a partir de este procedimiento policial, no pueden ser legítimamente incorporadas al juicio para hacer efectiva la responsabilidad penal del imputado”; 2º.- Que conociendo de un recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de primer grado que declaró ilegal la detención de Oscar Germán Venegas Mondaca, con fecha 11 de septiembre de 2019, en los autos rol N° 4.584-2019, esta Corte señaló “que los funcionarios policiales realizaron un control de identidad no de acuerdo al artículo 85 del Código Procesal Penal, sino de acuerdo al artículo 12 de la Ley 20.931 y cumpliendo con los requisitos que dicha norma contempla, y que en ese procedimiento sonó el teléfono que tenía el imputado, que ya había reconocido que no era de él. El hecho de que la policía contestara ese teléfono, desde luego no constituye ilegalidad ni ilícito de ninguna naturaleza y, por lo tanto, la detención del imputado se ajustó a derecho”. Conforme a dicho razonamiento, este Tribunal de Alzada declaró que la detención del imputado fue legal y, consecuentemente, revocó la decisión del a quo; 3°. – Que según estipula el inciso final del artículo 132 del Código Procesal Penal: “En todo caso, la declaración de ilegalida

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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1º.- Que se ha apelado por el Ministerio Público el auto de apertura de juicio oral en lo penal, en cuanto por su intermedio el juez a quo dispuso la exclusión de toda la prueba ofrecida por el ente persecutor por ilicitud. En concreto, ordenó excluir a los testigos (víctima, dos funcionario

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