C/ JUAN PABLO ALMARZA GONZALEZ
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece la abogada Nancy González Fuentes, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, quien interpone recurso de nulidad contra de la sentencia dictada el seis de agosto del año en curso, por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que absolvió al acusado JUAN PABLO ALMARZA GONZÁLEZ de los cargos formulados como autor de un delito de robo con fuerza en lugar no destinado a la habitación, cometido en perjuicio del Supermercado Líder, el día 28 de julio de 2018, con costas. Funda su recurso en la causal única del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra e), y el artículo 297 del mismo cuerpo legal, pues acusa que la sentencia impugnada infringe el principio de la razón suficiente a la luz de la valoración de la prueba. Pide a esta Corte se sirva acoger su recurso, declarando la nulidad del juicio oral y de la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa oportunidad en que alegó el representante del Ministerio Público y el Defensor Penal Público, por el encausado. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la recurrente señala que el Ministerio Público presentó acusación en contra de Juan Pablo Almarza González, en calidad de autor, calificando los hechos como constitutivos del delito de robo en lugar no destinado a la habitación, en grado de desarrollo de consumado. A juicio del Ministerio Público, la sentencia recurrida ha incurrido en el motivo absoluto de nulidad a que alude el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y ambas normas en relación a su vez con el artículo. 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal, en lo que se refiere a la infracción del principio de la razón suficiente. Indica que, como se sabe, el principio de la razón suficiente se ha formulado en los siguientes términos “Ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo”, lo que se relaciona con el raciocinio que busca fundamentar el conocimiento o con un criterio formal de fundamentación. Al buscar la razón suficiente del juicio, se debe investigar el apoyo o fundamento material de lo enunciado, lo que equivale a indagar en la prueba material vertida en el proceso, ello por cuanto sobre la base de la prueba rendida en juicio el sentenciador extraerá conclusiones relativas a hecho acreditado, participación, circunstancias anexas al hecho, etc., que tendrán como consecuencia una decisión de absolución o condena. Cita jurisprudencia de esta Corte que decide en el sentido señalado. De esta manera, el tribunal debe emitir un razonamiento fundado en conclusiones adecuadamente deducidas de la prueba sometida a su conocimiento y valoración, por lo que toda decisión del órgano jurisdiccional debe contener argumentos que la justifiquen, para ser entendida y aceptada por los intervinientes permitiendo de esta forma la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que arribe. Indica que es precisamente aquí donde se produce la infracción que motiva la interposición del presente recurso por la causal que se invoca. En el considerando Octavo el tribunal establece la absolución del acusado Juan Pablo Almarza González, toda vez que la prueba de cargo no fue suficiente para acreditar la participación del mismo en estos hechos, que a este no se le ve en ningún momento en las cámaras del supermercado, y tampoco resulta posible reconocerlo en alguna de las personas que se ven en calle Dieciocho, finalmente señala que el reconocimiento que hace el Carabinero Flores del acusado en audiencia no está exento de reparos que le restan credibilidad. Previo a ello señala que, la testigo Yasna Garrido Gatica solo afirma que las personas que detuvo Carabineros serían las mismas que ella vio en las cámaras pero, no da razón de porqué afirma que serían las mismas personas, teniendo especialmente en consideración que solo se ve a un sujeto en las cámaras, su imagen no se aprecia nítida y tampoco resulta posible afirmar que ese sujeto sea el acusado Almarza González
Fallo
fallo impugnado ha incurrido en el vicio indicado el que, mediante una valoración apartada de los parámetros que exige el artículo 297 del Código Procesal Penal, tiene como necesaria consecuencia la absolución del imputado Juan Pablo Almarza. La infracción denunciada trae aparejado un evidente perjuicio al ente persecutor y a la sociedad toda, cual es la absolución del acusado Juan Pablo Almarza González, a pesar de encontrarse suficientemente acreditados tanto la existencia del delito investigado como la participación en él, en calidad de Autor. El error señalado ciertamente ha influido en la decisión a la que arriba el tribunal, error que puede salvarse únicamente con la nulidad del fallo y consecuencialmente del juicio del cual ella emana. Segundo: Que, la causal invocada constituye un reflejo del deber de fundamentación de la decisión por parte de los tribunales penales, única forma de legitimar racionalmente la sentencia, ante las partes y la comunidad, en especial cuando se trata de la sentencia condenatoria. El fallo penal debe contener una exposición clara, lógica, completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, sean favorables o desfavorables, y de la valoración de la prueba en que fundan sus conclusiones de acuerdo con dispuesto en el artículo 297. En atención a la centralidad del juicio oral y su carácter de juzgamiento inmediato de única instancia, se ha sostenido mayoritariamente por la doctrina y la jurisprudencia que en el recurs
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece la abogada Nancy González Fuentes, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, quien interpone recurso de nulidad contra de la sentencia dictada el seis de agosto del año en curso, por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que absolvió al acusado
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