ENRIQUE ANTONIO DÍAZ GUILLEN CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso amparo por don ENRIQUE ANTONIO DIAZ GUILLEN, ciudadano de nacionalidad venezolana, contra la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, solicitando que se deje sin efecto su orden de expulsión del territorio nacional, contenida en Resolución N°959 de 26 de febrero de 2021. Expone que ingresó por paso no habilitado al territorio nacional, detallando las circunstancias sociales y políticas que existen en Venezuela. Argumenta, en síntesis, que la expulsión se funda en el ingreso clandestino al país, cometiendo el delito tipificado en el artículo 69 del DL 1.094, misma norma de la que se extrae el actuar ilegal de la recurrida intendencia, ya que la autoridad administrativa debe decretar la expulsión por el delito de ingreso clandestino al país, solo una vez que exista condena penal por el delito mencionado, mediante un proceso debidamente tramitado, y siempre que esta pena se haya cumplido. Acusa que la resolución impugnada no da cuenta de haberse tramitado un proceso en que se haya tenido el derecho a ser oído, lo que implica una grave vulneración al debido proceso, de modo tal que se infringen, entre otras disposiciones, las contenidas en los artículos 69 del decreto ley N° 1.094, de 1975, y 146 del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior. Asimismo, reclama la vulneración de la garantía fundamental al debido proceso derecho y el derecho a la libertad personal, consagrados en los numerales 3 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, tal y como ha sido reconocido por la jurisprudencia nacional que menciona. Pide que se acoja el recurso de amparo deducido, declarando que la expulsión es ilegal y disponiendo, como providencia necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto dicho acto administrativo. Se informa por la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, en síntesis, que se dispuso la expulsión del amparado, la que fue adoptada por la autoridad competente, dentro de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por don ENRIQUE ANTONIO DIAZ GUILLEN, contra la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 959, de fecha veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1817-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se deduce recurso amparo por don ENRIQUE ANTONIO DIAZ GUILLEN, ciudadano de nacionalidad venezolana, contra la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, solicitando que se deje sin efecto su orden de expulsión del territorio nacional, contenida en Resolución N°959 de 26 de febrero de 2021. Expone
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