PIZARRO/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Marjorie Alejandra Pizarro Palma, gerente de contabilidad, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A, por la acción arbitraria e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo nacido, incorporado como carga o beneficiaria del plan de salud de la recurrente, quien se vio obligada a incorporar a su hijo en las condiciones autos impuestas por la Isapre, debiendo suscribir el Formulario único de Notificación para que la menor no quedara sin cobertura. Esgrime que el 10 de marzo del año en curso la recurrida le comunicó el alza del precio sobre su plan de Isapre, en virtud de la incorporación en el contrato de salud de su hijo nacido como carga, sin que esta alza tenga justificación jurídica razonable y fundada. Todo un actuar improcedente por parte de la Isapre señalada, la que ha determinado el alza mediante la aplicación de tablas de factores, amparada la recurrida en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 Ter de la Ley 18.933, los que fueron derogados por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 6 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de dicho año, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República. Los hechos descritos, prosigue, atentan contra los derechos contemplados en los numerales 2°, 9° inciso final y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, el derecho a elegir un sistema de salud y el derecho de propiedad, respectivamente, solicitando que se acoja el presente recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, todo con costas. Segundo: Que informando la recurrida, a través del abogado don Omar Matus de la Parra Sardá, solicitó el rechazo de la acción de protección, con costas,
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una nueva hija, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo. Noveno: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Décimo: Que en cuanto a la solicitud de devolución de los dineros cobrados, cabe señalar que consta del formulario único de notificación que el alza del precio base por la inclusión del factor de riesgo comenzaba a regir desde el mes de mayo del presente año, y que mediante resolución de 25 de marzo del presente año se concedió la orden de no innovar que fue solicitada, por lo que corresponde acoger su solitud, debiendo la reembolsar los dineros que hayan sido cobrados en excesos por la aplicación improcedente del factor referido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección deducido por Marjorie Alejandra Pizarro Palma, en contra de Isapre Bamédica S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, y que deberá restituir los
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Marjorie Alejandra Pizarro Palma, gerente de contabilidad, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A, por la acción arbitraria e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto de h
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