JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

RAMOS/COAGRA S.A.

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa RUC 20- 4-0286651-K, RIT O-775-2020, caratulada “RAMOS con COAGRA S.A.”, en sentencia dictada con fecha 31 de diciembre de 2020 por la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña Mónica Soto Silva, se interpuso recurso de nulidad por cuanto declara: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don JOSÉ LUIS RAMOS REUSS, en contra de su ex empleador COAGRA S.A., ya individualizados. II.- Que estimando que el perdidoso tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar no se le condena en costas, debiendo cada parte asumir las propias. En contra de la sentencia el abogado don Claudio Arturo Bravo López, en representación del demandante don JOSÉ LUIS RAMOS REUSS, interpuso recurso de nulidad para que el tribunal superior, conociendo del recurso, invalide la sentencia recurrida, por haber incurrido en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, debiendo acogerse el recurso de nulidad; se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se acoja la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en todas sus partes, y todo ello con expresa condenación en costas. Se lleva a efecto la vista de la causa, interviniendo la recurrente y recurrida, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones.   CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone a la parte recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa.   Segundo: Que igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Además, el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo.   Tercero: En concordancia con el considerando anterior, la causal consistente en infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba de conformidad con las reglas d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se declara: Que SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Claudio Bravo López por la parte demandante don JOSÉ LUIS RAMOS REUSS, en contra de la sentencia definitiva de fecha 31 de diciembre de dos mil veinte, y en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Redactada por Abogada Integrante Alejandra Cid Droppelmann.   Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Laboral - Cobranza-30-2021.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en causa RUC 20- 4-0286651-K, RIT O-775-2020, caratulada “RAMOS con COAGRA S.A.”, en sentencia dictada con fecha 31 de diciembre de 2020 por la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña Mónica Soto Silva, se interpuso recurso de nulidad por cuanto declara: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes, la dema

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