MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

CLARO COMUNICACIONES S.A./MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2021

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: La empresa CLARO COMUNICACIONES S.A representada por el abogado don FELIPE GONZALEZ SAN MARTIN, interpone recurso de apelación contra la sentencia de veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte, dictada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, doña Gloria Hutt Hesse, que sanciona a la concesionaria: 1.- Al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a la cantidad de 200 UTM, en su equivalente en moneda de curso legal, por haber infringido el artículo 63° letras b) y d) del Decreto Supremo N° 18, Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones, al no incluir en los documentos de cobro, Boletas Electrónicas N° 66997445 y N° 66999557, correspondientes a servicios fijos de Telefonía, Internet y Televisión, y servicios fijos de Telefonía y Televisión, respectivamente, los siguientes elementos: i) No podrá poseer una fecha de vencimiento inferior a 20 días corridos desde la fecha de emisión; ii) Los cargos fijos y/o valor de los planes contratados; y. iii) Los descuentos asociados a cada uno de los servicios paquetizados y el detalle de cada uno de los mismos. 2. - Al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a la cantidad 100 UTM, en su equivalente en moneda de curso legal, por haber infringido el artículo 65° Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones, al no contemplar en los documentos de cobro, Boletas Electrónicas N° 66997445 y N° 66999557 correspondientes a servicios fijos de Telefonía, Internet y Televisión, y servicios fijos de Telefonía y Televisión, respectivamente, una tabla de servicios bloqueados y fecha de bloqueo, correspondientes a telefonía de larga distancia, comunicaciones a teléfonos móviles, servicios del mismo tipo, servicios complementarios, acceso a Internet, roaming internacional de voz y mensajería y roaming internacional de datos. 3. - Sancionarla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley, bajo cuyo apercibimiento fuera expresamente conminada en el oficio de ca

Fundamentos

considerando que precede, la misma será acogida, correspondiendo que la multa diaria sólo sea calculada una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, por cada día contado desde esa fecha en que la afectada dejó transcurrir sin dar cumplimiento a lo ordenado y hasta que esa conducta sea enmendada, lo contrario importaría aplicar la multa con efectos retroactivos o en forma ilegal.

Fallo

por tanto anexa a la sanción principal que busca la corrección de la conducta infractora y el cumplimiento de lo ordenado por la Subsecretaría de Transportes en el plazo fijado, cuyo cumplimiento no fue acreditado por la actora, la que dice relación al incumplimiento de las instrucciones dadas por la entidad y no con las situaciones puntuales a que se refirió el hecho infraccional imputado. Cuarto: Que en cuanto a la infracción del principio de irretroactividad respecto de la infracción referida en el considerando que precede, la misma será acogida, correspondiendo que la multa diaria sólo sea calculada una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, por cada día contado desde esa fecha en que la afectada dejó transcurrir sin dar cumplimiento a lo ordenado y hasta que esa conducta sea enmendada, lo contrario importaría aplicar la multa con efectos retroactivos o en forma ilegal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara que: i. Se revoca la sentencia de veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte, dictada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, doña Gloria Hutt Hesse, solo en cuanto se determinó el cálculo de la multa del artículo 38 de la Ley N° 18.168 desde el incumplimiento del Oficio Nº 8579, y en su lugar se dispone que deberá computarse solo desde que esté ejecutoriada la presente sentencia. ii. Se confirma, en lo demás apelado la sentencia en alzada. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-7309-2021. Pronunciada por la Nove

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 11; a todo, tengase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: La empresa CLARO COMUNICACIONES S.A representada por el abogado don FELIPE GONZALEZ SAN MARTIN, interpone recurso de apelación contra la sentencia de veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte, dictada por la Ministra de Transportes y Tel

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