JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL FRANCISCO CUBILLOS ESPINOSA

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que el vehículo materia de la presente tercería fue incautado en un procedimiento relativo a la Ley N° 20.000, habiendo reconocido en el recurso el representante del incidentista que efectivamente fue utilizado en la comisión del delito. 2.- Que en tales circunstancias, como lo ha señalado además la Jueza del grado al resolver, y siendo este antecedente un elemento de hecho que deberá ser conocido en el juicio respectivo, por estar intrínsecamente relacionado con la cuestión principal, no aparece conveniente a los fines del procedimiento, por ahora, proceder a su devolución como lo establece el inciso primero del artículo 189 del Código Procesal Penal, Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 20.000, se CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, dictada en la causa RIT 7638-2020, RUC N° 2000854913-4 del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Comuníquese por la vía correspondiente. Rol N° 312-2021 Penal.

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Arica, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que el vehículo materia de la presente tercería fue incautado en un procedimiento relativo a la Ley N° 20.000, habiendo reconocido en el recurso el representante del incidentista que efectivamente fue utilizado en la comisión del delito. 2.- Que en tales circunstancias, como lo ha señalado además la Jueza

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