2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PUCARA SPA//INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT I-175-2021, caratulada “PUCARA SPA con INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA” en procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa del artículo 512 del Código del Trabajo. Por sentencia definitiva de trece de julio de dos mil veintiuno, dictada por doña Alejandra Besoain Leigh, Jueza Destinada, el tribunal rechazó en todas sus partes el reclamo con costas. Contra esta sentencia, la demandante recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja la reclamación por error de hecho con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundado en que la sentencia vulneró en sus considerandos cuarto y quinto las reglas de la lógica en su dictación, en concreto el principio de razón suficiente, al no valorar correctamente el documento denominado “acta de notificación y requerimiento” de la reclamada, del cual consta que la solicitud de documentos fue genérica y no especifica. Alega que la solicitud de documentos efectuada a su representada por parte de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, fue genérica y respecto a antecedentes que otorgaran información en relación a la suspensión de los contratos de los trabajadores a quienes abarcó la fiscalización, sin indicar ni individualizar otra documentación que entregara mayor detalle de la suspensión de los contratos de dichos trabajadores, como por ejemplo, una copia del calendario de pagos establecido por la AFC o el código asignado por la AFC a un trabajador en particular para su revisión y seguimiento. Señala que el tribunal, no podía pronunciarse respecto a la entrega de documentación específica y concreta, si en el propio requerimiento de documentación, tales documentos no se encontraban individualizados expresamente. Afirma que el razonamiento del tribunal en el considerando cuarto de la sentencia, al concluir que es “(…) del todo insuficiente aquellos documentos incorporados en su oportunidad referidos a los anexos de contrato en que constan los respectivos permisos sin goce de remuneración de los trabajadores”, adolece de falta de razón suficiente, pues conforme a la prueba incorporada por su parte, específicamente el acta de notificación y requerimiento de documentación de 21 de enero del 2021, la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia no individualizó expresamente ninguna otra documentación relacionada a la suspensión conforme a la Ley de Protección al Empleo. Concluye que si la señora jueza a quo no se hubiera apartado de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en especial, el acta de notificación y requerimiento de documentación, habría inferido necesariamente que su representada cumplió con exhibir la documentación solicitada por la Inspección del Trabajo de Providencia, en virtud de la solicitud genérica efectuada por ésta, respecto a los antecedentes que acreditaran la suspensión de los contratos de los trabajadores fiscalizados. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad presentado por la parte reclamante adolece de un vicio formal que hace imposible que este pueda ser analizado por esta Corte. En efecto, este ha sido mal planteado en relación a la causal de nulidad esgrimida como fundamento del mismo, toda vez que, el presente juicio se llevó a efecto bajo las reglas del procedimiento monitorio, dentro de las cuales el artículo 501 inciso tercero del Código del Trabajo establece que: “El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá

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Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. A los folios 8, 9, 11 y 12, a todo, téngase presente. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT I-175-2021, caratulada “PUCARA SPA con INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA” en procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa del artículo 512 del Código del Trabajo. Por

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