SIN INFORMACION

OBANDO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DEL SANTIAGO REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente. 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1 atañen a un procedimiento que es de conocimiento del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente –conforme al artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales en consonancia con los artículos 466 y siguientes del Código Procesal Penal y el artículo 36 de la Ley N° 18.216-, ante el cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal del folio 1. Archívese. N°Protección-38923-2021. Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por el ministro (s) señor Enrique Faustino Durán Branchi y por el abogado integrante señor Octavio Pino Reyes.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal del folio 1. Archívese. N°Protección-38923-2021. Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por el ministro (s) señor Enrique Faustino Durán Branchi y por el abogado integrante señor Octavio Pino Reyes.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago mac Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente. 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de

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