SIN INFORMACION

INVERSIONES SATURNO S.A./NÚÑEZ VIDELA RICARDO

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que comparece la abogada doña Karen Muñoz Villagra, en representación de Inversiones Saturno S.A., tercerista en los autos sobre liquidación forzosa de empresa deudora, caratulados: “Garko SpA/Frei”, Rol C-28.632-2019, ventilados ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veinte de abril de dos mil veintiuno, a través de la cual, no se dio lugar a la apelación intentada por su parte, respecto de la resolución dictada el día trece del mismo mes y año, que denegó los incidentes de inhibitoria de competencia planteados del 9 de abril de los corrientes. Explica que su parte formuló los mentados incidentes en su calidad de tercerista, con el objeto de que el a quo se declarara competente para conocer de los autos ordinarios rol C-12.521-2020 y C-12.522-2020, por demandas de nulidad absoluta de hipoteca, seguidos por su parte en contra del mismo deudor ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, por la vía de la inhibitoria, cuyo rechazo estima es susceptible de apelación, por disposición expresa del artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, de manera que, en su concepto, no corresponde aplicar el artículo 4 número 2 de la Ley N° 20.720, ya que los procedimientos antes mencionados no se tramitan conforme la regulación concursal, razones por las que pide a esta Corte que declare la procedencia de la apelación denegada, ordenando se ponga a disposición la carpeta electrónica, para su tramitación y fallo, acogiéndola en todas sus partes. 2°) Que, informando al tenor del recurso, el señor Ricardo Núñez Videla, juez titular del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, dio cuenta a esta Corte que no concedió la apelación subsidiaria de la apoderada de la sociedad Inversiones Saturno S.A., dado que, conforme el tenor del artículo 4 de la Ley N° 20.720 que rige el procedimiento de liquidación voluntaria, sólo procede dicho arbitrio en contra de las resoluciones expresamente señaladas en la

Fallo

se declarara competente para conocer de los autos ordinarios rol C-12.521-2020 y C-12.522-2020, por demandas de nulidad absoluta de hipoteca, seguidos por su parte en contra del mismo deudor ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, por la vía de la inhibitoria, cuyo rechazo estima es susceptible de apelación, por disposición expresa del artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, de manera que, en su concepto, no corresponde aplicar el artículo 4 número 2 de la Ley N° 20.720, ya que los procedimientos antes mencionados no se tramitan conforme la regulación concursal, razones por las que pide a esta Corte que declare la procedencia de la apelación denegada, ordenando se ponga a disposición la carpeta electrónica, para su tramitación y fallo, acogiéndola en todas sus partes. 2°) Que, informando al tenor del recurso, el señor Ricardo Núñez Videla, juez titular del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, dio cuenta a esta Corte que no concedió la apelación subsidiaria de la apoderada de la sociedad Inversiones Saturno S.A., dado que, conforme el tenor del artículo 4 de la Ley N° 20.720 que rige el procedimiento de liquidación voluntaria, sólo procede dicho arbitrio en contra de las resoluciones expresamente señaladas en la ley, sin que aquella que rechaza la solicitud en comento, se encuentre dentro de tales hipótesis. 3°) Que, el artículo 4° número 2 de la Ley N° 20.720 dispone: “Recursos. Las resoluciones judiciales que se pronuncien en los Procedimientos Concursal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. Al escrito de Folio 13; a todo, téngase presente. Vistos: 1°) Que comparece la abogada doña Karen Muñoz Villagra, en representación de Inversiones Saturno S.A., tercerista en los autos sobre liquidación forzosa de empresa deudora, caratulados: “Garko SpA/Frei”, Rol C-28.632-2019, ventilados ante el Undécimo Juzgado Civil de

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