1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OLMEDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos, RIT O-1703-2020, RUC 20-4-0256622-2 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “OLMEDO con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ” en procedimiento general de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de nueve de noviembre de dos mil veinte, la Jueza Titular doña Ximena López Avaria, rechazó la excepción de incompetencia absoluta, acogió la demanda y condenó a la demandada a las indemnizaciones, recargos, cotizaciones y remuneraciones que indica, en lo resolutivo del fallo, sin costas. En contra de dicha sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 3 letra b), 7º, 8º inciso 1º del Código del Trabajo y artículos 1º, 3° y 4º de la Ley 18.883; y, en subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 165 inciso quinto del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente invoca y desarrolla en su libelo, en primer lugar, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por la infracción a los artículos 3º letra b), 7º, 8º inciso 1º del citado código y artículos 1º, 3° y 4º de la Ley 18.883. Explica que la conclusión a la que arriba la sentenciadora, esto es, que al actor le resultan aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente correcta e infringe la ley e influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto el contrato suscrito por las partes, no se encuentra regulado por las normas del Código del Trabajo por expresa disposición del artículo 1º en relación con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.883. Precisa que según dispone el inciso 2º del artículo 1º del Código del Trabajo, las normas del Código del Trabajo "no se aplicarán, a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial", y en el presente caso, dicho estatuto especial se encuentra previsto en el artículo 4º de la Ley 18.883. Asevera que las disposiciones transcritas recogen, la declaración formulada por el artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el sentido que señala "el personal de la Administración del Estado se regirá por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones" que reitera el artículo 43 del mismo cuerpo legal, al describir las materias que debe contener el Estatuto Administrativo del personal de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 21 -entre los cuales se encuentran las Municipalidades -, y los Estatutos Especiales, permitidos por dicha Ley de rango constitucional para determinadas profesiones o actividades. Asegura que en virtud de lo anterior, la labor que desempeñó el demandante no se encuadra en una relación laboral propia del contrato definido por el artículo 7° del Código del Trabajo, porque sus normas no rigen en las Municipalidades, ni en otros organismos de la Administración del Estado, sino en las materias o aspectos no previstos en los Estatutos Administrativos que rigen a los funcionarios municipales, y siempre que no sean contrarias a aquéllos. A mayor abundamiento, la Corporación Municipal demandada, forma parte de la Administración del Estado y en sus relaciones con el personal que presta servicios se sujeta a las disposiciones del Estatuto Municipal, en virtud de lo ordenado por el artículo 1º del mismo cuerpo de leyes. Razona que el hecho que los servicios ejecutados por el actor tengan notas de laboralidad no p

Fallo

fallo del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 3 letra b), 7º, 8º inciso 1º del Código del Trabajo y artículos 1º, 3° y 4º de la Ley 18.883; y, en subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 165 inciso quinto del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente invoca y desarrolla en su libelo, en primer lugar, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por la infracción a los artículos 3º letra b), 7º, 8º inciso 1º del citado código y artículos 1º, 3° y 4º de la Ley 18.883. Explica que la conclusión a la que arriba la sentenciadora, esto es, que al actor le resultan aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente correcta e infringe la ley e influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto el contrato suscrito por las partes, no se encuentra regulado por las normas del Código del Trabajo por expresa disposición del artículo 1º en relación con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.883. Precisa que según dispone el inciso 2º del artículo 1º del Código del Trabajo, las normas del Código del Trabajo "no se aplicarán, a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de septiembre del año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos, RIT O-1703-2020, RUC 20-4-0256622-2 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “OLMEDO con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ” en procedimiento general de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de nueve de nov

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