CIFUENTES/FISCO / CDE
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, RIT O-1766-2020, RUC 20-4-0257229-k del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CIFUENTES con FISCO DE CHILE/ CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO” en procedimiento ordinario de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones; por sentencia de catorce de diciembre de dos mil veinte, la jueza titular doña Marcela Solar Catalan, rechazó la demanda, sin costas. En contra de dicha sentencia, la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en tres causales: a saber, la primera, prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal; en subsidio, la del artículo 478 letra b); y, en subsidio de ésta, la del artículo 477, todos del mismo Código, por infracción a los artículos 1 y 7 del Código del Trabajo, 7 de la ley Nº 18.961, 1° de la Orden General 1957, Directiva del Personal Contratado por Resolución y 3° de la ley Nº 18.834. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente invoca, en primer lugar, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459. En este caso, se reprocha la falta de análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Refiere que de la observación de la prueba rendida, así como de la lectura de la demanda, es posible percatarse que la causa no versaba sobre una materia de derecho que fuese posible separar de los hechos alegados y su prueba, siendo necesario, analizar toda la prueba rendida en el proceso, a fin de determinar la existencia de los presupuestos fácticos que sostuvieron la teoría de una u otra parte. Explica que, desde el considerando cuarto en adelante, la sentencia no analiza gran parte de la prueba y ni siquiera hace mención a la misma, remitiéndose a informar de la realización de la audiencia de juicio, sin cumplir siquiera con los mínimos formales al momento de dictar el fallo. Expone que de la simple lectura de los considerandos quinto y siguientes, es posible percatarse que la sentenciadora, no enuncia la prueba rendida, ni la analiza sino que funda sus razonamientos en Resoluciones que particulariza y en normas jurídicas diversas. Señala que el problema surge, de los presupuestos fácticos alegados en el juicio, la falta de transitoriedad en los servicios prestados por su representada, la necesidad del servicio para requerir las labores de su mandante por un plazo de más de diez años ininterrumpidos y la existencia de indicios de subordinación y dependencia, entre otros, todos elementos que debieron ser analizados desde los hechos y con la prueba rendida y, no desde la normativa aplicable, la que en un principio se encontraba en entredicho, ya que lo primero que debía aclararse era la naturaleza del vínculo, para después conocer el derecho y las normas que debían ser utilizadas para resolver el conflicto jurídico. Alega que, en consideración con lo discutido en el juicio, la existencia de una relación laboral encubierta bajo una contrata administrativa, resultaba necesario que el tribunal realizara un exhaustivo análisis de la prueba rendida en el proceso, toda vez que la única forma de acreditar o desacreditar lo alegado era mediante testigos, documentos, solicitudes de exhibición de documentos, situación que no sucedió, limitándose, la señora jueza a analizar la normativa jurídica supuestamente aplicable, sin determinar primero de forma clara, la naturaleza jurídica del vínculo, dándolo por acreditado con la sola resolución, demostrando un nulo conocimiento de la materia que estaba siendo conocida y del punto crítico a determinar, afectando sustancialmente lo dispositivo del fallo. Acusa que el tribunal incurrió en una manifiesta infracción al artículo 459 Nº 4 del Código del
Fallo
fallo que por esta vía se impugna, por lo que los argumentos esgrimidos por en el arbitrio, no configuran la causal, la que será desestimada. Séptimo: Que la recurrente invoca y desarrolla en su libelo, en subsidio de la causal anterior, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; se funda en que el Tribunal no analizó, en su totalidad, la prueba rendida por su parte, obviándola de forma deliberada y no haciendo siquiera mención a ella a lo largo del fallo, lo que generó un perjuicio gravísimo en su contra, toda vez que la discusión sometida a decisión del tribunal en cuanto a la existencia o no de una relación laboral, no fue realizado por la sentenciadora de instancia. Expresa que en relación con la prueba rendida, la que reseñó en extenso, el tribunal, a fin de sostener su hipótesis, fue desatendida, la que daba cuenta que la demandante prestó servicios de forma ininterrumpida, para Carabineros de Chile, durante un lapso de más de once años. Arguye que, en razón de lo anterior, solo recurriendo a las máximas de la experiencia, resultaba lógico concluir que el demandado buscaba, mediante la generación de supuestas contratas sucesivas, encubrir la existencia de una relación laboral de carácter indefinido, con la finalidad de evadir responsabilidades laborales, disfrazando los servicios prestados como requerimientos necesarios y esporádicos del servicio. Concluye que de la prueba rendida que no fue analizada por el tribunal era posible desprender la existencia de
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Santiago, veintiuno de septiembre del año dos mil veintiuno Vistos: En estos autos, RIT O-1766-2020, RUC 20-4-0257229-k del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CIFUENTES con FISCO DE CHILE/ CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO” en procedimiento ordinario de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones;
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