SIN INFORMACION

ORLANDO CELESTINO JIMÉNEZ URIPERO CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio1, comparece Orlando Celestino Jiménez Uriepero, venezolano, pasaporte N° 136452010, domiciliado en calle Diego de Almagro 798, Sector Belloto Sur, Quilpué, solicitando se deje sin efecto la orden de expulsión, argumentando que llegó al país por la situación que vivía a diario en su país Venezuela. Refiere que se autodenunció a la PDI el 09 de febrero de 2021 y desde entonces se presenta mensualmente, hasta septiembre en que lo sorprendieron con la carta de expulsión. Destaca que cuenta con empleo estable como operador de maquinaria pesada y ayuda económicamente a su familia que se encuentra en Perú. A folio 6, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Indica que mediante Resolución Exenta N° 3255 de fecha 18 de agosto 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad venezolana, Orlando Celestino Jiménez Uriepero, por los

Fundamentos

motivos que allí se exponen. Dicha expulsión se funda en el informe policial N° 592 de fecha 12 de febrero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Quilpué, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que esa Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, realizó la denuncia a Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento. Posteriormente, esa Delegación Presidencial se desistió de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Agrega que en la especie, al momento de la expulsión del ciudadano de nacionalidad venezolana, Orlando Celestino Jiménez Uriepero, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Pide, se tenga por evacuado el informe solicitado, y en definitiva, se rechace el recurso. A folio 7, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que don Orlando Celestino JIMENEZ URIEPERO, de nacionalidad venezolana, Pasaporte Nº 136452010, fue denunciado al Departamento Jurídico de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso por parte de la Brigada de Investigación Criminal Quilpué, mediante Informe Policial N° 592, de fecha 12 de febrero de 2021, por infracción al Artículo Nº 69 del Decreto Ley Nº 1.094, de Extranjería. En relación al punto anterior, mediante la Resolución Exenta Nº 3255, de fecha 18 de agosto de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, se dispuso la medida de Expulsión del territorio nacional del amparado, resolución que le fue notificada con fecha 10 de septiembre de 2021 por personal de la Brigada de Investigación Criminal Quilpué, remitiendo los antecedentes a la Delegación Presidencia Regional correspondiente. A folio 9, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que el amparado solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3255 de fecha 18 de agosto 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que, del mérito de l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido por Orlando Celestino Jiménez Uriepero, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3255 de fecha 18 de agosto 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. García, concurre al acuerdo, teniendo además presente que el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió dicha Delegación de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. En efecto, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Amparo-1882-2021. En Valparaíso, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio1, comparece Orlando Celestino Jiménez Uriepero, venezolano, pasaporte N° 136452010, domiciliado en calle Diego de Almagro 798, Sector Belloto Sur, Quilpué, solicitando se deje sin efecto la orden de expulsión, argumentando que llegó al país por la situación que vivía a diario en su país Venezuela. Refiere

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