M.P / EODRIGO IGNACIO DIAZ FUENTES( QTE:MARCELO CHANDIA PEÑA Y JUAN PABLO MORALES CUADRA)
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 2302 Penal, RIT 135-2021, RUC 1900429091-K, por sentencia de dos de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada por el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, se absolvió al acusado Rodrigo Díaz Fuentes de los cargos formulados por el delito de abuso contra particulares. A juicio del Ministerio Público, la sentencia en comento ha incurrido en un motivo principal, y dos
Fundamentos
motivos subsidiarios, para invocar la nulidad de la misma, según la causal del artìculo 374 letra e), en relación con el art. 342 letra c) y ambas normas en relación a su vez con el Art. 297, del Código Procesal Penal, de acuerdo con el siguiente planteamiento, a saber: 1.- Motivo principal: Artículo 374 e) en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297 inciso primero en lo que se refiere a la infracción del principio de la lógica de la no contradicción. Ello por cuanto “no resulta posible para los intervinientes reproducir el razonamiento al que arribaron los jueces que conforman el Tribunal Oral en lo Penal y consecuencialmente la decisión a la que han arribado los sentenciadores tal y como lo establece el artículo 297 inciso 3o del código procesal penal. Esta sola infracción al principio de la lógica de la no contradicción, trae como consecuencia necesaria la anulación de la sentencia que contiene el vicio denunciado y necesariamente la anulación del juicio de la que ella emana”. Y, en subsidio: 2.- Artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297 inciso primero, todos del código procesal penal, en lo que concierne a la infracción del principio de la lógica de la razón suficiente, ya que “el
Fallo
fallo impugnado ha incurrido en el vicio indicado el que, mediante una valoración apartada de los parámetros que exige el artículo 297 del Código Procesal Penal, tiene como necesaria consecuencia la absolución del imputado”. 3.- Artículo 374 e) en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297 inciso primero, todos del Código Procesal Penal, en lo que se refiere a la infracción de las máximas de la experiencia, ello porque se “infringe dichas máximas de la experiencia en cuanto exige a la víctima una conducta que no se condice con su contexto situacional de vulnerabilidad encontrándose detenido por Carabineros, institución a la que pertenece su agresor”. En la configuración del motivo principal el fallo impugnado ha incurrido, a juicio del Ministerio Público en una valoración apartada de los parámetros que exige el artículo 297 del Código Procesal Penal, infringiendo los principios de la lógica, particularmente el principio de la no contradicción. En las vertientes subsidiarias la sentencia recurrida habría incurrido en el motivo absoluto de nulidad del Código de Procedimiento Penal a que aluden el art. 374 letra e), en relación con el art. 342 letra c) y ambas normas en relación a su vez con el Art. 297, en lo que se refiere a la infracción del principio de la razón suficiente; y en el motivo absoluto de nulidad referido en el Artículo 374 e) en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297 inciso primero, del mismo Código, en lo que res
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San Miguel, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 2302 Penal, RIT 135-2021, RUC 1900429091-K, por sentencia de dos de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada por el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, se absolvió al acusado Rodrigo Díaz Fuentes de los cargos formulados por el delito de abuso contra particulares. A juicio del Minist
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