JUAN VARGAS RUIZ TAGLE / CARLOS BRETON MOLL
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurrente ha esgrimido las causales contempladas en el artículo 768 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada la sentencia extra petita y en haberse pronunciado con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Aduce el recurrente respecto a la primera causal, que el asunto a resolver era la acción de reintegro de capitales a la sociedad Quantun Research Ltda., y acciones de disolución y de cumplimiento forzado de obligación de pagar aporte social, con indemnización de perjuicios. Sin embargo aduce que el Tribunal analiza antecedentes accesorios, que resultan irrelevantes para dilucidar la cuestión debatida. Respecto a la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, alega que existen antecedentes probatorios que no fueron mencionados en la sentencia; que no existe un análisis adecuado de las exigencias legales del artículo 404 del Código de Comercio, ni de sus aspectos probatorios. Segundo: Que consta del examen de los autos que se nombró a doña María Eugenia Concha Catalán en calidad de Jueza árbitro arbitradora, por lo que para cumplir su cometido debía seguir las normas de los artículos 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, en ese sentido, respecto a la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia arbitral debe cumplir lo dispuesto en el artículo 640 del mismo cuerpo legal, por lo que no se hace aplicable a su respecto de señalado en el artículo 170 de dicho Código, por ende, la causal alegada carece de fundamentos. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, en el primer comparendo del juicio arbitral, se determinó que, en contra de las resoluciones del Juez Arbitro no procederá recurso alguno, excepto aquellos que sean irrenunciables de conformidad a Ley. En dicho sentido, si bien la renuncia a los recursos proce
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo. No firma el Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido. Rol N° 249-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y vistos además lo dispuesto en los artículos 431, 432, 469, 477, 768, 795 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto, sin costas por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo. No firma el Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido. Rol N° 249-2021.
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Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurrente ha esgrimido las causales contempladas en el artículo 768 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada la sentencia extra petita y en haberse pronunciado con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Có
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