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Rol
Fecha
20 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INVALIDA DE OFICIO/OMTE
Hechos
VISTO: PRIMERO: Esta causa ingresó a la Corte para conocer del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la resolución de 19 de mayo pasado, que rechazó su solicitud de tener por convalidado el despido que afectó a la demandante. SEGUNDO: Que conforme el mérito de los antecedentes de la causa, las circunstancias que inciden en el asunto sometido al conocimiento de esta Corte son las siguientes: 1) Que por medio de liquidación de 09 de noviembre de 2020, se determinó que el crédito adeudado, incluyendo sueldos por nulidad del despido hasta dicha fecha, es equivalente a la suma de $28.419.122.- 2) Que el día 23 de noviembre del mismo año, el demandado, personalmente y sin asistencia letrada, pagó la suma liquidada. 3) Que por resolución de 26 de noviembre de 2020, el tribunal tuvo presente el pago. 4) Que el 6 de abril de 2021 se efectuó una nueva liquidación del crédito, arrojando un saldo adeudado de $5.014.692. 5) Que el 29 de abril pasado, nuevamente sin asistencia letrada, el ejecutado pagó íntegramente la suma liquidada. 6) Que, por medio de resolución de 30 de abril del año en curso, el tribunal tuvo presente el pago. 7) Que mediante escrito de 6 de mayo pasado, la parte ejecutada solicitó tener por convalidado el despido, petición que fue rechazada por el tribunal mediante resolución de 19 de mayo. TERCERO: Soslayando las argumentaciones de la parte recurrente, la cuestión de fondo que debe resolverse es finalmente, hasta cuándo puede resultar procedente efectuar el cobro de las indemnizaciones relativas a la nulidad del despido, a pesar de que el ejecutado, en dos oportunidades, ha pagado íntegramente la deuda liquidada. CUARTO: Siendo así, esta Corte, en uso de las facultades que al efecto otorga el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, invalidará de oficio la resolución en alzada por las razones que se dirán a continuación. La primera se relaciona con el efecto del pago íntegro de la deuda liquidada, en la ejecución labora
Fundamentos
considerando que en autos no consta por parte del trabajador el ejercicio de la acción contemplada en el artículo 4 de la Ley 17.322, debe entenderse que con el pago efectuado por el demandado, la parte ejecutante tiene por cubierta su pretensión y, en consecuencia, el tribunal debió tener por concluida la ejecución. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 775 de Código de Procedimiento Civil, SE INVALIDA, de oficio, la providencia de diecinueve de mayo último, en aquella parte que resuelve al primer otrosí de folio 180, y en su lugar
Fallo
se decide que se tiene por pagado el crédito y concluida la ejecución, omitiéndose pronunciamiento sobre el recurso de apelación. Devuélvase. Rol Corte N°82-2021 Laboral-Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Esta causa ingresó a la Corte para conocer del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la resolución de 19 de mayo pasado, que rechazó su solicitud de tener por convalidado el despido que afectó a la demandante. SEGUNDO: Que conforme el mérito de los antecedentes de la causa, las circunstancias que incid
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