SIN INFORMACION

ARRIAGADA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: A folio 1 comparece PAULINA DE LOURDES PERUSINA NIETO, abogado quien deduce recurso de protección en favor de MARCELA PATRICIA ARRIAGADA ELZO, con domicilio para estos efectos en calle San Edmundo número 107, comuna de Algarrobo, V Región, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, por haber cometido acción ilegal y arbitraria consistente en el alza del complemento de cobertura catastrófica, alzándolo unilateralmente y sin fundamento legal, modificando las condiciones de su contrato en ese ítem, todo lo cual importa una amenaza, privación y perturbación a su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 número 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que la parte recurrente recibió una carta con fecha 26 de julio de 2021, en que se le da aviso de un alza en el complemento de cobertura catastrófica, todo ello sin indicar mayores antecedentes que permitan comprender al afiliado lo comunicado, dejándolo en indefensión de sus derechos y garantías constitucionales. Añade que la mencionada alza comunicada tendrá lugar a partir de agosto de 2021. Alega que el actuar arbitrario e ilegal de la Isapre recurrida, infringe y vulnera en forma evidente la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 24, de la Constitución Política de la República, ya que, si bien la Isapre tiene la facultad de revisar los contratos, ésta es restringida, pues debe fundarse en motivos razonables que deben justificarse, cuestión que no ha ocurrido en el presente caso, asi como la garantía consagrada en el artículo 19 Nº 9. Finalmente solicita se deje sin efecto el alza del precio base, debiendo la Isapre mantenerlo en su valor actual, todo con expresa condenación en costas. A folio A folio 6 informa FRANCISCO GONZALEZ SESE, abogado, en representación judicial de ISAPRE CONSALUD S.A., quien sostiene que en cuanto al aumento de precio de los Beneficios Adicionales o Complementos del Plan de Salud contratados por el afiliado, hay que señalar que esta materia no se encuentra regulada por las normas de los artículos 197 y 198 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, norma que como es de su conocimiento, regula todo lo relativo al aumento del precio base de los contratos de salud previsional. Los Beneficios Adicionales, se encuentran regulados por la Circular IF/N° 291, de 08 de agosto de 2017, de la Superintendencia de Salud, que “IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS BENEFICIOS ADICIONALES”. Dicha normativa señala que “Los beneficios adicionales que ofrezcan las isapres deberán ajustarse a su objeto exclusivo, que consiste en el financiamiento de las prestaciones de salud así como las actividades que sean afines o complementarias de ese fin; no formarán parte del plan de salud, como tampoco su precio y serán de contratación voluntaria.” Asimismo, se establece dentro de las menciones mínimas que deben contener los Beneficios Adicionales, “8.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por Paulina De Lourdes Perusina Nieto, en favor de MARCELA PATRICIA ARRIAGADA ELZO, en contra de la Isapre Consalud S.A. y, en consecuencia, se deja sin efecto la decisión comunicada por correo electrónico de 26 de julio de 2021, consistente en aumentar el precio del complemento de la cobertura catastrófica del afiliado. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000. (Cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-38744-2021-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: A folio 1 comparece PAULINA DE LOURDES PERUSINA NIETO, abogado quien deduce recurso de protección en favor de MARCELA PATRICIA ARRIAGADA ELZO, con domicilio para estos efectos en calle San Edmundo número 107, comuna de Algarrobo, V Región, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A representada legalmente po

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica