SIN INFORMACION

PÉREZ/ISAPRE CONSALUD S.A

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que se deduce acción de protección a favor de Romina Valeria Perez Barraza en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente al incorporar como carga a su hijo por nacer. Indica que se encuentra afiliado a la Isapre recurrida, con quien mantiene y paga un plan de salud bajo las condiciones auto impuestas por la recurrida al momento de concurrir a incorporar a su plan a su hijo por nacer, por lo cual forzosamente debió suscribir el “Formulario Único de Notificación” para no privarle de cobertura. Reclama que la recurrida le ha cobrado un precio desproporcionado e improcedente por dicha inclusión, ya que aquel ha sido determinado a través de la aplicación de tablas de factores establecidas en normas que el Tribunal Constitucional derogó. Señala que los citados actos ilegales y arbitrarios constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus numerales 2, 9, inciso final y 24; ya que la Isapre ha pretendido se pague el precio que corresponde a una discriminación. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud del recurrente, con costas. Que informa la recurrida y solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. Sostiene que mediante la acción de protección no se puede impugnar la eficacia de una cláusula contractual lo que resulta improcedente. Alega la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad por parte de la recurrida, toda vez que el Tribunal Constitucional sólo derogó y declaró inaplicable los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL N° 1 del año 2005 cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia salud en el sentido que la Isapre solo se ve imposibili

Fundamentos

motivos por los que el recurso de protección será acogido en los términos que se indican en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud del recurrente, con costas. Que informa la recurrida y solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. Sostiene que mediante la acción de protección no se puede impugnar la eficacia de una cláusula contractual lo que resulta improcedente. Alega la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad por parte de la recurrida, toda vez que el Tribunal Constitucional sólo derogó y declaró inaplicable los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL N° 1 del año 2005 cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia salud en el sentido que la Isapre solo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores y no tiene el efecto pretendido por la recurrente. Refiere que la aplicación de la tabla no pudo ser omitida por la Isapre, porque es una obligación legal, establecida en el artículo 170 letra m) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del año 2005, del Ministerio de Salud, el cual establece que se aplicará el precio base a todas las personas que contraten el plan; el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: Que se deduce acción de protección a favor de Romina Valeria Perez Barraza en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente al incorporar como carga a su hijo por nacer. Indica que se encuentra afiliado a la Isapre r

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