4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ROSA DEL CARMEN ZUAZUA SOTO C/ CRISTIAN IVAN ATENAS MARCHAN

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2021

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que la finalidad de las medidas precautorias de prohibición de celebrar actos y contratos sobre un bien determinado y de retención de bienes se orientan cuando son solicitadas y decretadas en un proceso penal a asegurar los fines civiles del procedimiento, evitando que el imputado tenga la posibilidad de celebrar válidamente actos jurídicos sobre dicha especie, distrayéndola en definitiva de su patrimonio; 2.- Que en el caso en análisis en que el querellado ha sido formalizado como autor del delito de estafa, conforme prevén los artículos 468 y 467 inciso final del Código Penal, concurren ciertamente las exigencias de fummus boni iuris, de periculum in mora y también de proporcionalidad, que prevén al efecto los artículos 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil; 3.- Que, así las cosas, satisfaciéndose además las exigencias que prevén los artículos 61, 157 y 230 del Código Procesal Penal, a efectos de poder disponer una medida cautelar real en una investigación, cual es, la formalización del querellado, corresponde hacer lugar a la medida cautelar real solicitada por el querellante. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veinte de julio del año en curso, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 1570-2018, que negó lugar a dar lugar a las medidas cautelares reales solicitadas por el querellante; y en su lugar se accede a dicha petición y se ordena practicar las inscripciones correspondientes en el pertinente registro. Devuélvase la competencia.         Rol Corte N° 3167-2021. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veinte de julio del año en curso, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 1570-2018, que negó lugar a dar lugar a las medidas cautelares reales solicitadas por el querellante; y en su lugar se accede a dicha petición y se ordena practicar las inscripciones correspondientes en el pertinente registro. Devuélvase la competencia.         Rol Corte N° 3167-2021. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-3167-2021 Ruc: 1810008507-7 Rit : O-1570-2018 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministros señor Mario Rojas González, señora Maritza Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes Relator (s): José Tomás Herrera Digitador (a): Emma C

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