GUITERREZ GUERRERO SARATH Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Eudo David Hernández Cambar, ciudadano venezolano, en favor de Sarath Emilia Gutiérrez Guerrero, Rafael Alejandro Medina Gutierrez y Ana Paula Emilia Medina Gutierrez, todos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que consideran ilegal y arbitrario de cerrar mediante correo electrónico masivo las solicitudes de visa de responsabilidad democrática en favor de los amparados, sin resolverla, lo que vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que por la crisis social y política que atraviesa Venezuela, los amparados realizaron una solicitud de visa de responsabilidad democrática en favor, la que fue acogida a trámite. Sin embargo, señala que el día 11 de noviembre de 2020 los amparados recibieron un correo electrónico comunicando el cierre de todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, anunciando que en días posteriores recibiría una resolución con los
Fundamentos
fundamentos del rechazó, lo que nunca ocurrió. Manifiestan que la solicitud fue realizada con la intención de lograr la reunificación familiar con do José Leonardo Medina Colina, cónyuge de Emilia Gutierrez, con quien es padre de los niños Rafael Medina y Ana Paula Medina. Solicita, en concreto, que se ordene a la recurrida dar continuidad al trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática, debiendo agendar su cita en el más corto plazo en el Consulado de Chile en Caracas. Para apoyar los fundamentos del recurso acompaña copia del pasaporte de los amparados, acta de nacimiento de los niños amparados para demostrar el vínculo de filiación, así como el acta de matrimonio para demostrar el vínculo matrimonial. y copia del correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020, recibidos por los amparados por parte de la recurrida durante la tramitación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática. SEGUNDO: Que, informando, don Julio Fiol Zúñiga, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, expone que para el caso particular de autos, el recurrente ha presentado al Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud prioritaria de Visa de Responsabilidad Democrática de reunificación familiar, mediante carta de fecha 30 de abril de 2021, la que fue públicamente referida como prioritaria para la gestión consular de Chile para el año 2021, y se encuentra en estado de revisión, por lo que los trámites que interesan al recurrente se encuentran aún vigentes. Por otro lado, indica que si bien con fecha 23 de noviembre se habilitó el tránsito internacional para el ingreso a Chile de extranjeros, esto se permitía solo a través del aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez, permaneciendo cerrado cualquier otra vía, terrestre, marítima o aérea, para el tránsito de extranjeros a Chile. Señala que con motivo de la emergencia sanitaria las autoridades venezolanas impusieron una serie de medidas y limitaciones que impiden el normal funcionamiento del Consulado General de Chile en Caracas. Estas condiciones impidieron realizar un análisis de los antecedentes físicos esenciales y determinantes que se requieren para otorgar la visa democrática, por lo que no se pudo continuar con la tramitación de la mencionada visa. Indica, además, que le proceso de terminación de Visa de Responsabilidad Democrática aún no ha terminado, pues el correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 no es un acto terminal, sino una sola comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor que se está viviendo. La resolución final dictada por la autoridad consular se encuentra pendiente. En otro orden de ideas, argumenta que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, pues no se adquiere el derecho a obtener una visación para residir en Chile solo por el hecho de presentar la solicitud. Agrega que no se dan los requisitos de priorización para una reunificación familiar, pues no se t
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la decisión que dispuso el rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de once de noviembre de dos mil veinte, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de diez días, citar a los mencionados amparados al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presenten la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa a los amparados de la legislación vigente a la fecha en que se interpuso la aludida petición, dentro de igual plazo. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rojas, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio de amparo, toda vez que la acción deducida no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que la actuación de la recurrida obedece a las facultades que le competen en conformidad en conformidad a Ley. En consecuencia, la alegación realizada en el recurso por el recurrente, escapa de los márgenes de la norma citada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3022-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Eudo David Hernández Cambar, ciudadano venezolano, en favor de Sarath Emilia Gutiérrez Guerrero, Rafael Alejandro Medina Gutierrez y Ana Paula Emilia Medina Gutierrez, todos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra el Ministerio de Rela
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