EN FAVOR DE DELCY ANDREINA PERNIA DE SALAS Y OTRA/MINREL
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de septiembre de 2021 se interpone recurso de amparo en favor de Delcy Andreina Pernia de Salas, pasaporte Nº 06847665 y de Avril Donatella Salas Pernia, pasaporte Nº 159448724, de 4 años de edad, ambas de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Señala que, a raíz de la grave crisis humanitaria y económica que vive su país, Giovanny Ibrahim Salas Villegas, cónyuge y padre de las recurrentes, ingresó a nuestro país con fecha 15 de junio de 2019, encontrándose actualmente tramitando su solicitud de Permanencia Definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Posteriormente, las amparadas solicitaron la Visa de Responsabilidad Democrática a través del Sistema de Trámites Consulares Online del Ministerio de Relaciones Exteriores, el día 09 de marzo de 2021, (Códigos de Validación: 4VWC8IBH1XWFGB95M4 y PFFT5KXFXGECMU6592). Sin embargo, el día 17 de marzo de 2021, a través de un correo electrónico institucional del Sistema de Atención Consular, se les comunicó a las amparadas que sus solicitudes de visa no habían sido acogidas a trámite por falta de documentos, sin señalar cuales serían los documentos faltantes; inmediatamente después, las solicitudes fueron cerradas, tal como consta en el Sistema de Trámites Consulares Online del Ministerio de Relaciones Exteriores. El grupo familiar se mantiene separado sin razón justificada y por mera responsabilidad de la Administración, sin poder realizar una nueva solicitud de visa al encontrarse inhabilitado el Sistema de Atención Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores. El correo electrónico enviado por la recurrida vulnera las normas de procedimiento administrativo pues no cumple con los requisitos de fundamentación establecidos en el artículo 41 de la Ley N° 19.880
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, en el caso de autos, se reprocha el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al no acoger a tramitación las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática formuladas por las amparadas, comunicando su decisión a través de un correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2021, que no entrega detalles acerca de los documentos que no se habrían acompañado junto con la solicitud, vulnerándose con ello las normas de procedimiento administrativo y el derecho a la libertad ambulatoria de las amparadas al impedirse su ingreso a nuestro país y concretar la reunificación familiar. Por su parte el recurrido indicó que no se acompañaron todos los documentos exigidos para la solicitud de visa requeridos por el Oficio Circular N° 17 de 29 de enero de 2021. Tercero: Que, al respecto, cabe precisar que los actos administrativos deben cumplir, entre otros requisitos, con el deber de fundamentación, según lo dispone en forma expresa el artículo 41 de la Ley 19.880, lo que en el caso del rechazo de una solicitud de visa supone explicitar las razones que justifican tal decisión, exigencia que no se cumple en la especie, por cuanto revisado el correo electrónico remitido a las recurrentes, se indica: “Estimado/a Su Solicitud no ha sido acogida a tramitación. Comentario Consular: Faltó agregar otros documentos” y la impresión de pantalla del Sistema de Atención Consular, se constata que se limita a indicar estado: “cerrado”, lo que sin duda deja a éstas en la incertidumbre sobre qué presupuesto deberían subsanar, lo que conlleva a que el rechazo de su solicitud, al carecer de fundamentos, se torne ilegal, conclusión que no se ve afectada por lo aseverado por la recurrida, puesto que solo al evacuar el respectivo informe, comunicó cuáles eran los documentos que debían acompañarse, sin hacerse cargo de la alegación de falta de fundamentación del acto recurrido. Además, en el caso que las solicitudes formuladas por las amparadas se hubieran encontrado incompletas, la autoridad debía entregar un plazo para subsanarlas, no pudiendo cerrarlas de plano como lo hizo, lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del mismo cuerpo legal. Cuarto: Que, conforme a lo anterior, dado que el acto impugnado que rechaza la solicitud de las amparadas es arbitrario, corresponde acoger el recurso de amparo, por cuanto con ello se afecta en forma ilegítima la libertad personal de aquellas, al impedírsele el ingreso al país por carecer de la visa exigida para ello. Quinto: Que, a mayor abundamiento, cabe recordar que si bien corresponde al Estado decidir a quién admite en su territori
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de las ciudadanas venezolanas Delcy Andreina Pernia de Salas, pasaporte Nº 06847665 y de Avril Donatella Salas Pernia, pasaporte Nº 159448724, sólo en cuanto se deja sin efecto la comunicación de cierre, de fecha 17 de marzo de 2021, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, dictar un acto administrativo fundado en el que indique cuales son los antecedentes faltantes y se otorgue a las amparadas el plazo para subsanar esas omisiones. Se previene que la abogado integrante Sra. María Latife Anich, estuvo por acoger el presente recurso teniendo para ello sólo presente que el acto que se reclama deviene en arbitrario dado que la autoridad obvió conceder el plazo que establece el artículo 31 de la Ley 19.880, a efectos de que las amparadas completaran los antecedentes necesarios para dar curso al requerimiento administrativo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 579-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 13 de septiembre de 2021 se interpone recurso de amparo en favor de Delcy Andreina Pernia de Salas, pasaporte Nº 06847665 y de Avril Donatella Salas Pernia, pasaporte Nº 159448724, de 4 años de edad, ambas de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior
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