MINISTERIO PÚBLICO C/ RENÉ PATRICIO VIDAL GONZÁLEZ
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diez de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de RENÉ PATRICIO VIDAL GONZÁLEZ. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien fue de la opinión de revocar la resolución en alzada y dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo presente para aquello la irreprochable conducta anterior que favorece al imputado lo que permite sostener en este estadio procesal que otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase. RUC N°2000790307-4 N°Penal-2079-2021.
Texto Completo (Preview)
ahd C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veinte de septiembre de dos mil veintiuno, se da inicio a esta audiencia a las 09:10 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, la Ministra Sra. Carolina Figueroa Chandía y la Abogada Integrante Sra. Pamela Prado López y actuando como Ministro de fe el Relator Sr. Jos
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