SOTO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de diciembre del año 2020, comparece doña Marta Collao Canto, abogada, domiciliada en Calle Humberto Zamorano Nº 1717, Comuna de Rancagua, en beneficio y a favor de don Juan Robinson Soto, trabajador dependiente, domiciliado en Avenida Kennedy Nº 960, comuna y ciudad de Rancagua y viene en deducir recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, RUT 70.016.160-9, representada legalmente por don Gerardo Schlotfeldt Leighton, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Merced Nº 472, Santiago y en contra de Caja De Compensación de Asignación Familiar Los Andes, RUT 81.826.800-9, representada legalmente por don Nelson Rojas Mena, cédula de identidad 8.046.049-K, ambos domiciliados en calle General Calderón 121, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que el recurrente es trabajador dependiente del Servicio de Salud del Liberador General Bernardo O´Higgins, vinculándose a dicho Órgano Estatal, en calidad de contrata desde el año 2013. Destaca que en su liquidación de sueldo del mes de julio de 2021, ha aparecido un descuento bajo la siguiente nomenclatura; “Crédito Social C.C.A.F” por una suma total de $168.183.-, y consultado a la Unidad de Sueldo se le indicó que el mismo se producía porque había recibido la instrucción por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familia Los Andes, la que le indicaba por medio de una “nómina mensual de retenciones” a qué trabajadores debían efectuárseles descuentos por préstamos a Cajas de Compensación. Relata que, con anterioridad, trabajó hasta el año 2009 para la empresa SODEXHO, la que se encontraba afiliada a la Caja de Compensación de Asignación La Araucana, donde solicito dos créditos o mutuos de dinero, el primero de ellos el año 2007, cuya identificación corresponde al número 103000564224, el cual se pactó en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $45.198.-, cuyo monto de capital correspondía a la suma de $1.600.348.- de las cuales solo se alcanzó a pagar hasta la cuota número 13, y el segundo se identificada con el número 103000472816, fue otorgado en el año 2008 cuyo monto de capital a pagar correspondía a la suma de $3.220.595.- pesos, en 48 cuotas, mensuales iguales y sucesivas de $122.985.- pesos de las cuales solo se alcanzó a pagar hasta la cuota Número 22. Indica que en el año 2009 fue desvinculado y al momento de efectuar el finiquito, se le informó que los saldos por concepto de créditos de consumo debían ser pagados directamente a la caja de compensación a la que se hallaba afiliado, en consecuencia, en su liquidación de sueldo aparecen descuentos por deudas contraídas los años 2007 y 2008, es decir, 16 años después, se pretende por la recurrida cobrar extrajudicialmente a través de descuentos ilegales, directos, sin aviso o notificación previa las deudas en cuestión. Argumenta que la recurrida al no contar con un título ejecutivo y al no ejercer ninguna otra acción ordinaria, ha optado por actuar, a su conveniencia, presuntamente amparada en la ley de cajas de compensación, y ordenar a su empleadora, un descuento mensual “por planilla”, sin fundamento legal, lo que resulta vulneratorio de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales: 3, 16 y 24. Previas citas legales solicita tener por interpuesto recurso de protección acogerlo y, en definitiva, adopte las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando a las recurridas: El reintegro y devolución de la suma descontada de la remuneración del recurrente, con los intereses que legalmente correspondan y debidamente reajustadas hasta el momento de dicha devolución. Abstenerse de realizar y/u ordenar qu
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Rancagua veinte de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 5 de diciembre del año 2020, comparece doña Marta Collao Canto, abogada, domiciliada en Calle Humberto Zamorano Nº 1717, Comuna de Rancagua, en beneficio y a favor de don Juan Robinson Soto, trabajador dependiente, domiciliado en Avenida Kennedy Nº 960, comuna y ciudad de Rancagua y viene en deducir recurso de protección en contr
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