ARGENIS ABELARDO GARCÍA CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce acción de amparo en favor de Argenis Abelardo García, de nacionalidad venezolana y en contra del Sr. Intendente de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ha resuelto la expulsión del país de la amparada mediante resolución exenta N°3054 de 10 de agosto de 2021. Señala que ingresa al país por paso clandestino según da cuenta la denuncia de Policía de Investigaciones. Sostiene además que su ingreso a Chile en tales condiciones se debe únicamente a la búsqueda de mejores condiciones de vida para ella y su familia. Por este hecho, la Intendencia dicta el acto administrativo de expulsión. Finaliza solicitando se acoja la presente acción cautelar, declarándose que la expulsión materializada es ilegal, y se disponga como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto el acto administrativo y ordenar a la autoridad administrativa regularizar la situación migratoria. Que, rola informe de la Delegación Presidencial de Valparaíso. Sostiene que la resolución en cuestionamiento, se funda en informes de la Policía de Investigaciones de Chile, en el que se denuncia el ingresó al país por paso no habilitado en forma clandestina, eludiendo el control de entrada. Con tales antecedentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del DL 1.094 Ley de Extranjería, se presentó denuncia ante la Fiscalía, y posterior desistimiento de la acción. Sostiene que en mérito de los antecedentes se dicta la Resolución Exenta que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino, actuando estrictamente dentro de la esfera de sus facultades, como lo señala el artículo 69 en relación al artículo 78 del DL 1094, y artículo 146 en relación al artículo 158 del DS 597/1984. Señala que está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero por el hecho de haber ingresado clandestinamente, según se desprende del a
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo solicita se deje sin efecto la resolución N°3054 de 10 de agosto de 2021, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia ante la Fiscalía en contra de la amparada y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, además, los antecedentes acompañados por el recurrente dan cuenta que dispone de arraigo en el país, toda vez que vive junto a su hija y nietas con residencia en el país. De esta manera, se desprende que tiene arraigo familiar y social en el territorio nacional, lo que permite sostener que su estadía en el país se encuentra consolidada tanto familiar como socialmente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Argenis Abelardo García y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N°3054 de 10 de agosto de 2021, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Gómez concurre a la decisión teniendo para aquello presente únicamente lo argumentado en el considerando quinto de la sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1888-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, se deduce acción de amparo en favor de Argenis Abelardo García, de nacionalidad venezolana y en contra del Sr. Intendente de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ha resuelto la expulsión del país de la amparada mediante resolución exenta N°3054 de 10 de agosto de 2021. Señala
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