1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

DÍAZ/MUNICIPALIDAD DE VALLENAR

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2021

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

ACOGIDA/ RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa R.I.T. T 1-2021, R.U.C. N° 21-4-0320068-6 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, el abogado señor José Ignacio Díaz Maldonado, denunciante y don Javier Villegas Alfaro, en representación de la I. Municipalidad de Vallenar, parte denunciada, deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el dos de junio de 2021, por el Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, señor Ricardo Andrés Alveal Venegas, que acogió, sin costas, la denuncia por tutela con ocasión de despido interpuesta por don JOSÉ IGNACIO DÍAZ MALDONADO en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR, y declara que la desvinculación del denunciante de fecha 01 de diciembre de 2020, lo fue con vulneración de la garantía de la integridad psíquica y en consecuencia se condena a la denunciada al pago de 6 remuneraciones equivalentes a $15.575.868.-, indemnización según el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo y que la suma ordenada pagar serán con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. El recurrente de la parte denunciada, funda su recurso de nulidad, en que la sentencia recurrida fue dictada con vicios que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por las siguientes causas legales, deducidas conjuntamente: a) Infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación al artículo 456 del mismo código. b) En subsidio de la causal anterior, la contemplada en el artículo 478 letra e) “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495, o 501 inciso final, de este Código” Asimismo, recurrió de nulidad el denunciante, fundando su recurso en la concurrencia de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente por la parte denunciada invoca como hipótesis principal de invalidación, la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Manifestando que, la sentencia dictada por el tribunal a quo infringió la normativa contenida en el artículo 456 del Código del Trabajo, que contiene las normas reguladoras de prueba en materia laboral, toda vez que al acoger la denuncia de autos

Fallo

se declara que la desvinculación del denunciante de fecha 01 de diciembre de 2020, lo fue con vulneración de la integridad psíquica contemplada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Cita el artículo 456 del Código del Trabajo y señala que, la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica sin lugar a dudas atribuye una mayor responsabilidad a los jueces, mediante su persuasión racional se les obliga a individualizar todos los medios de prueba, para luego explicitar aquellos mediante cuyo análisis se tuvieren por acreditados cada uno de los hechos asentados en la sentencia y aquellos que permitirían desvirtuarlos, de modo de contener y entender el razonamiento utilizado por el sentenciador para alcanzar las conclusiones a que se arribaron en su fallo, lo que no sucedió en la sentencia recurrida. Luego, indica que la fundamentación de la sentencia, es la expresión de las razones que justifican la decisión, lo que permitiría al tribunal superior declarar si la sentencia recurrida responde a los cánones de racionalidad para, en caso contrario, corregir la aplicación del derecho. Establece que de esta forma, cobra especial relevancia, como primer elemento de la sana crítica, la debida fundamentación de la sentencia, cuya omisión es constitutiva de una infracción que hace procedente la interposición de un recurso de nulidad. En consecuencia, una sentencia no motivada, ni fundamentada, se aparta de los criterios de razonabilidad, tra

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C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa R.I.T. T 1-2021, R.U.C. N° 21-4-0320068-6 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, el abogado señor José Ignacio Díaz Maldonado, denunciante y don Javier Villegas Alfaro, en representación de la I. Municipalidad de Vallenar, parte denunciada, deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia defin

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