/INTENDENCIA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, comparece Iris Mireya Castañeda, de nacionalidad venezolana, domiciliada en la comuna de Los Andes, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso, representada por el Sr. Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por el Sr. Sergio Muñoz Yáñez, ambos domiciliados en General Mackenna 1314, Santiago. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1150, de 23 de marzo de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Expresa que la resolución es ilegal, ya que, de acuerdo con el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975, la autoridad puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta. Señala que no ha sido condenada por tribunal alguno, de manera que su expulsión ha sido decretada en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto ya citado y en consecuencia, su libertad personal perturbada en un caso no contemplado por la ley. Señala, además, que no fue oída antes de disponerse su expulsión, cuestión que constituye una infracción al debido procedimiento administrativo y que le impidió explicar las razones por la cuales necesita permanecer en el país. Que, en folio cuatro, rola informe de la Policía de Investigaciones de Chile, que indica que la amparada fue notificada personalmente del decreto de expulsión. Que, en folio siete, rola informe de la Delegación Presidencial, quien solicita el rechazo del recurso, ya que la expulsión fue decretada en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico. Refiere que la amparada ingresó clandestinamente
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que se solicita se deje sin efecto la resolución que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que a los autos se agregaron antecedentes que dan cuenta de arraigo de la amparada en el territorio de la República, circunstancia que torna ilegal la expulsión decretada en su contra. En efecto, de los documentos acompañados se advierte que vive con sus dos hijas mayores de edad, quienes son de su misma nacionalidad y gozan de residencia regular en el territorio nacional. Tercero: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente podría ocasionarse un daño que perturbará la unidad familiar, puesto que implica separar a la amparada de sus hijas mayores de edad, quienes constituyen su familia y tienen derecho a residir en Chile, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento. Cuarto: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de causa o motivo que la justifique, ya que no hay sanción administrativa cuyo cumplimiento asegurar, de manera que no se cumplen sus requisitos de procedencia contemplados en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley N°1.094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Iris Mireya Castañeda y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1150, de 23 de marzo de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, como también la medida de control de firma a la que se encuentra sujeta. Se previene que el abogado integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo, concurre al acuerdo, teniendo presente, además, las siguientes consideraciones: 1°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2°) Que, en efecto, el informe de la autoridad administrativa indica que presentó requerimiento en contra de la amparada y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión del territorio nacional. 3°) Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Iris Mireya Castañeda, de nacionalidad venezolana, domiciliada en la comuna de Los Andes, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso, representada por el Sr. Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso y de la Policía d
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