C/ MICHEL ANDRES CAMPOS MELENDEZ
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte Nº3364-2021 comparece el abogado de la defensoría penal pública don Washington Fernández González, por el acusado MICHEL ANDRÉS CAMPOS MELÉNDEZ deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 31 de julio del año en curso, en la que se condena a su representado a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias legales, como autor del delito consumado de homicidio simple, descrito y sancionado en el artículo 391 N° 2° del Código Penal, cometido en esta ciudad, el día 7 de septiembre de 2019, en la persona de Manuel Jesús Navarro Villa. SEGUNDO: Que el recurso se funda, en la causal del articulo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso 1 del Código Procesal Penal. El recurrente expone que la sentencia no cumple con las exigencias previstas en la letra C del artículo 342 del mismo cuerpo legal, al dar por cierta la participación culpable de su defendido, sobre la base de presupuestos probatorios sostenidos de manera indebida e insuficiente y con ello, en contravención a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. TERCERO: Que abordando la causal en que se sustenta el arbitrio, el recurrente señala que los hechos fueron acreditados por el tribunal, en el
Fundamentos
considerando octavo de la sentencia recurrida los que reproduce. Añade, que tales hechos asentados por los sentenciadores fueron calificados jurídicamente como constitutivos del delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal. En cuanto a la participación de su defendido, precisa que ésta se encuentra establecida en el mismo considerando octavo de la sentencia y que de su lectura se aprecia que las fuentes de información directas respecto de la participación de su representado en los hechos, son dos, a saber, el testimonio del entonces teniente de gendarmería Juan Esteban Faúndez Moraga y los videos exhibidos de las cámaras filmadoras apostadas en el lugar de los hechos que registraron los mismos. Advierte, que la alusión a los testigos Abigail Benavides y Benjamín Porras Abbott, ambos funcionarios de la Policía de Investigaciones, que los adjudicadores realizan en este considerando para establecer la participación del acusado, no constituyen una fuente de información directa, sino sólo derivada de los asertos del gendarme Juan Esteban Faúndez Moraga; y en cuanto al registro fílmico que fue exhibido en la audiencia, hace notar que dada la lejanía física (distancia) entre el lugar preciso de los hechos y aquel donde estaban apostadas las cámaras, las imágenes de la grabación no permiten identificar al acometedor porque es imposible divisar con claridad su rostro, a lo que se une que no se aprecia en él ninguna particularidad física ni de desplazamiento, que permita identificar a su representado, excluyendo a los demás internos como posibles partícipes, por lo que dicha fuente de información, a su juicio, resulta del todo insuficiente a efectos de determinar la participación del acusado en los hechos. En relación con el testimonio del gendarme Juan Esteban Faúndez Moraga, acota que, si bien vio los hechos, se encontraba a una distancia considerable, habiendo entre el lugar preciso de los hechos y aquel donde él se encontraba, un grupo numerosos de internos realizando una ceremonia religiosa, que, al estar el gendarme a nivel del suelo, no tenía una visión franca del acometimiento contra el occiso, situación que seguramente explica el que no haya ido directo a detener al hechor quien vestía polerón rojo y pantalones claros, teniendo en sus manos el estoque con el que hirió mortalmente a la víctima, sino que se dirigió a la central de cámaras a revisar los videos a fin de obtener certeza del autor de los hechos, proceso que le tomó aproximadamente dos horas, luego del cual recién va, junto a otros gendarmes, a la galería 6 a detener a su representado; añade que el mismo gendarme Juan Esteban Faúndez Moraga, refirió que al momento de la detención, el acusado no vestía polerón rojo y pantalones claros, no vio que éste se hubiese cambiado de ropa, ni tampoco se incautó en el procedimiento investigativo ninguna prenda de vestir de aquellas características ni el estoque con que se dio muerte al afecta
Fallo
fallo no se hace cargo de la declaración del acusado, quien niega participación en los hechos, limitándose en el considerando quinto, a reproducir lo que dijo, omitiendo toda valoración del mismo en tanto fuente de información directa de los hechos, lo que permite aseverar que la valoración de la prueba rendida es incompleta porque no se hace cargo de los asertos del acusado, desoyendo la exigencia de los artículos 297 y 340 del código del ramo que le impone hacerse cargo, con objetividad, de toda la prueba rendida y precisamente la declaración del imputado es un medio de defensa respecto de la imputación, de la que el adjudicador debe pronunciarse en su valoración. En razón de lo antes expuesto, considera que la sentencia violenta los principios de la lógica de la no contradicción y el de la razón suficiente. En cuanto al primero, explica que la participación de su representado se afinca en una única fuente de información que es el testimonio del gendarme Faúndez, mientras que otra fuente de información, como es el propio acusado, igualmente directa y autónoma de otras, señala la no participación, siendo ambos testimonios vertidos por personas respecto de las cuales la ley no hace un distingo de crédito, se pregunta en qué se basa el sentenciador para creerle a uno y desestimar al otro, para luego, sostener que tal pregunta el adjudicador no la resuelve desde que no valora lo asertos del acusado, en consecuencia, no permite la sentencia establecer el por qué dio más valor
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte Nº3364-2021 comparece el abogado de la defensoría penal pública don Washington Fernández González, por el acusado MICHEL ANDRÉS CAMPOS MELÉNDEZ deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de S
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