MP C/ ESTEFANIA SOLANGE ARANEDA ARANEDA (CAUSA INCORPORADA DE CONFORMIDAD A LA LEY 20.253)
Rol
Fecha
18 de septiembre de 2021
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con la medida que al efecto contempla el artículo 155 letra a) del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario total, ya dispuesta por el tribunal a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de dieciséis de septiembre del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, respecto de la imputada Estefanía Solange Araneda Araneda. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Penal-2630-2021.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno. Cuarta Sala Zoom Rol: 2630-2021 Penal Ruc: 1900330500-k RIT: 4778-2019 Integración de Sala: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora Dora Mondaca Rosales y señor Patricio Martínez Benavides. 15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Camila Philp Salgado Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Ministerio Público: Karen Acevedo
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