SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Alejandra Aguirre Droguett, en representación del condenado JAIRO ERIK LARREA CORDOVA, cédula nacional de identidad N°17.095.704-0, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, dedujo recurso de amparo en contra de la resolución de catorce de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de tres años y un día por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Agrega que el amparado registra como fecha de inicio de condena el 2 de febrero de 2019; como fecha de término, el 3 de febrero de 2022, y su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 3 de febrero 2021. Expone que, pese a cumplir con todos los requisitos legales para obtener el beneficio de libertad condicional, la Comisión recurrida resolvió rechazar la postulación del amparado por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Argumenta que la resolución que denegó el beneficio de libertad condicional es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, la Ley N° 21.124 y el Decreto Supremo N° 2442, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, los que se refieren a los requisitos que se deben cumplir para acceder al beneficio y asevera que el amparado cuenta con ellos, existiendo una dicotomía entre los antecedentes aportados y la conclusión a la que arribó la Comisión. Expone que los

Fundamentos

fundamentos a los cuales hace referencia la Comisión para rechazar la postulación a la libertad condicional del amparado, son arbitrarios, al omitir los avances que ha presentado en su reclusión. Agrega, que el interno se desempeña en taller de costura de lunes a sábado, obtiene una remuneración mensual por ello. Agrega que finalizó su nivelación de estudios durante el año 2020 en el liceo de adultos Pukará y en cuanto al cumplimiento a su plan de intervención, indica que se aplicó el Inventario para la Gestión de Caso/Intervención (IGI) y se diseñó un Plan de Intervención Individual, sin embargo, en el informe de Gendarmería de Chile, no se hace mención a la intervención a realizar, solo se mencionan los factores a ser intervenidos, pero sin especificar si le asignaron o no talleres a esas áreas problemáticas, por lo que la responsabilidad sobre la nula intervención psicosocial recae netamente en Gendarmería, no siendo posible responsabilizar al interno, quien hasta el día de hoy continúa esperando iniciar los talleres, considerando además que se acerca nuevo periodo de postulación a beneficio de libertad condicional y actualmente se encuentra en las mismas condiciones que en el mes de marzo cuando fue realizado informe de Gendarmería. En cuanto a la conciencia del delito y mal causado, el amparado reconoce completamente los hechos acaecidos, está consciente del daño ocasionado a las personas que resultaron víctimas de sus delitos, reflexionando sobre ello durante el tiempo de reclusión, reconociendo que efectivamente cometió un ilícito y que jamás volvería a cometerlo. En síntesis el interno condenado, cuenta con requisitos de conducta y tiempo mínimos para el beneficio solicitado cuenta con avances comprobables dentro de su proceso de reinserción social en el ámbito educativo, además obtiene avances claros en el área laboral, existiendo a su vez, conciencia del delito y del mal causado a las víctimas, al igual que rechazo explícito a los hechos cometidos cuando infringió la ley, señalando enfáticamente que no volvería a cometer un ilícito, y una red de apoyo sostenida en el tiempo, siendo una figura prosocial significativa. Cita al efecto el

Fallo

fallo Rol Nº12260-2019, de la Excma. Corte Suprema y Rol Nº 684-2019 de la I. Corte de Apelaciones de Santiago. Expresa que el informe de Gendarmería, se trata de una serie de afirmaciones que no contienen una descripción de la metodología para elaborar el informe, no hay constancia de los instrumentos aplicados y sus resultados; sólo se cuenta con una descripción general del postulante, sin que se contengan las condiciones que refiere la letra b) de la norma referida; no se expresan las actividades de reinserción que hizo o no Gendarmería con el postulante durante el cumplimiento de la condena, en relación con la letra c) del artículo; no hay un análisis global del proceso de reinserción social que explique vínculo entre las necesidades de intervención, los recursos y fortalezas de postulante, según letra d); no se sugieren actividades y programas que podrían apoyar el proceso de reinserción social de la persona, de acuerdo letra e); Incorporar las expectativas que la persona en el medio libre, respecto de su reinserción social. En suma, el informe técnico, no cumple con todos los “requisitos mínimos”, exigidos por el Reglamento. Siendo inevitable, entonces, sostener que la Comisión de Libertad Condicional se basa en un informe que no cumple con los requisitos legales mínimos, para fundar el rechazo a la libertad de una persona, lo que deviene en un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el órgano administrativo debe fundar su decisión, en los elementos regulados por la Ley y

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Arica, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Alejandra Aguirre Droguett, en representación del condenado JAIRO ERIK LARREA CORDOVA, cédula nacional de identidad N°17.095.704-0, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, dedujo recurso de amparo en contra de la resolución de catorce de abril de dos m

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